A/RES/79/175 El derecho a la privacidad en la era digital e) Velen por que las personas tengan acceso a sus datos personales, y adopten las medidas adecuadas para que sea posible modificarlos, corregirlos, actualizarlos, suprimirlos y retirar el consentimiento en relación con ellos, en particular si esos datos son incorrectos o inexactos, o si se obtuvieron ilegalmente; f) Establezcan salvaguardias adecuadas para prevenir o mitigar los efectos perjudiciales en los derechos humanos que estén directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios, incluso, cuando sea necesario, por medio de cláusulas contractuales o de la notificación a las entidades pertinentes de cualesquiera abusos o violaciones cuando se detecte que sus productos o servicios se han utilizado indebidamente; g) Aumenten las iniciativas para combatir la discriminación ocasionada por el uso de sistemas de inteligencia artificial, incluso ejerciendo la debida diligencia en la evaluación, prevención y mitigación de los efectos adversos de su despliegue para los derechos humanos; 10. Alienta a las empresas a que procuren habilitar soluciones técnicas que aseguren y protejan la confidencialidad de las comunicaciones digitales, como medidas de cifrado, uso de pseudónimos y anonimato, y exhorta a los Estados a que no interfieran en la utilización de esas soluciones técnicas, cerciorándose de que cualesquiera restricciones que hayan de imponerles cumplan con las obligaciones que incumben a los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, y a que aprueben políticas que reconozcan y protejan la privacidad de las comunicaciones digitales de las personas; 11. Alienta a los Estados y, en su caso, a las empresas, a que lleven a cabo sistemáticamente la diligencia debida en materia de derechos humanos a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que conciban, diseñen, desarrollen, desplieguen, vendan, obtengan o exploten, incluida la realización de evaluaciones periódicas y exhaustivas de su efecto para los derechos humanos y la participación de todas las partes interesadas pertinentes; 12. Alienta a los Estados Miembros y a todos los interesados pertinentes a que prevengan el daño a las personas causado por los sistemas de inteligencia artificial y se abstengan o dejen de usar aplicaciones de inteligencia artificial que son imposibles de operar en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos o que suponen riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad, a menos y hasta que existan las salvaguardias adecuadas para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; 13. Alienta a los Estados, las empresas y otros agentes privados a que impulsen, apoyen y faciliten la educación y la alfabetización digital, promuevan la concienciación sobre los riesgos y la formación y orientación en materia de autoprotección, y apoyen las iniciativas de fomento de la capacidad para que los ciudadanos comprendan mejor los conceptos relacionados con la inteligencia artificial, la transparencia y la explicabilidad, de manera que se garantice el respeto de sus derechos, incluido el derecho a la privacidad; 14. Alienta a todas las partes interesadas a que incorporen una perspectiva de género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías digitales y las políticas conexas y promuevan la participación de las mujeres para hacer frente a la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales, entre otras cosas alentando a las empresas de tecnología digital, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a respetar las normas y aplicar mecanismos de denuncia transparentes y accesibles; 12/13 24-24216

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