A/RES/58/169 8. Condena todos los casos de explotación y abusos sexuales y de violencia contra los refugiados y los desplazados internos, alienta a los gobiernos a que aprueben y pongan en práctica iniciativas encaminadas a prevenir la explotación y los abusos sexuales en las situaciones de emergencia y a atender a las denuncias de esos casos, y exhorta a todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que pongan efectivamente en práctica las disposiciones del boletín del Secretario General 7, el Plan de Acción del Comité Permanente entre Organismos para la protección contra la explotación y los abusos sexuales en crisis humanitarias 8 y otros códigos de conducta pertinentes y vigilen su aplicación; 9. Alienta a los relatores especiales, a los representantes especiales y a los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, en los casos en que proceda y actuando en el marco de sus mandatos, recojan información sobre los problemas de derechos humanos que puedan provocar éxodos en masa de grupos de población u obstaculizar el regreso voluntario de éstos a sus lugares de origen y a que, cuando proceda, incluyan esa información en sus informes, junto con las recomendaciones del caso, y la señalen a la atención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que éste, en cumplimiento de su mandato y en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, adopte las medidas del caso; 10. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales que, actuando en el marco de sus mandatos, cooperen plenamente con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y, en particular, les faciliten toda la información de que dispongan sobre las situaciones de derechos humanos que originen corrientes de refugiados o personas desplazadas o afecten a esas personas, y que intercambien esa información entre ellos, en el marco de sus mandatos, a fin de alentar respuestas internacionales eficaces; 11. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en cumplimiento de su mandato, establecido en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, preste particular atención a las situaciones que causen o amenacen causar éxodos o desplazamientos en masa, contribuya a las actividades encaminadas a hacer frente eficazmente a esas situaciones y fomente el retorno sostenible con medidas de promoción y protección, incluida la vigilancia de los derechos humanos de quienes han huido o retornado a raíz de éxodos en masa, mecanismos de preparación para situaciones de emergencia y mecanismos de respuesta, actividades de alerta temprana e intercambio de información, asesoramiento técnico, aportación de conocimientos especializados y cooperación en los países de origen así como en los países de acogida; 12. Acoge con satisfacción el empeño del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en contribuir a la creación, en cooperación con los Estados interesados, de un entorno viable para el regreso sostenible de las personas desplazadas a las sociedades que han sufrido conflictos, mediante iniciativas tales como la rehabilitación del sistema judicial, la creación de instituciones nacionales capaces de defender los derechos humanos, el _______________ 7 8 4 ST/SGB/2003/13. Véase A/57/465, anexo I.

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