A/RES/58/169
8.
Condena todos los casos de explotación y abusos sexuales y de violencia
contra los refugiados y los desplazados internos, alienta a los gobiernos a que
aprueben y pongan en práctica iniciativas encaminadas a prevenir la explotación y
los abusos sexuales en las situaciones de emergencia y a atender a las denuncias de
esos casos, y exhorta a todos los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a
que pongan efectivamente en práctica las disposiciones del boletín del Secretario
General 7, el Plan de Acción del Comité Permanente entre Organismos para la
protección contra la explotación y los abusos sexuales en crisis humanitarias 8 y
otros códigos de conducta pertinentes y vigilen su aplicación;
9.
Alienta a los relatores especiales, a los representantes especiales y a los
grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y de los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a que, en los casos
en que proceda y actuando en el marco de sus mandatos, recojan información sobre
los problemas de derechos humanos que puedan provocar éxodos en masa de grupos
de población u obstaculizar el regreso voluntario de éstos a sus lugares de origen y a
que, cuando proceda, incluyan esa información en sus informes, junto con las
recomendaciones del caso, y la señalen a la atención del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que éste, en cumplimiento de su
mandato y en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, adopte las medidas del caso;
10. Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, a los organismos
especializados y a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no
gubernamentales que, actuando en el marco de sus mandatos, cooperen plenamente
con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y, en particular, les
faciliten toda la información de que dispongan sobre las situaciones de derechos
humanos que originen corrientes de refugiados o personas desplazadas o afecten a
esas personas, y que intercambien esa información entre ellos, en el marco de sus
mandatos, a fin de alentar respuestas internacionales eficaces;
11. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en cumplimiento de su mandato, establecido en la resolución 48/141
de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y en cooperación con el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, preste particular atención
a las situaciones que causen o amenacen causar éxodos o desplazamientos en masa,
contribuya a las actividades encaminadas a hacer frente eficazmente a esas situaciones
y fomente el retorno sostenible con medidas de promoción y protección, incluida la
vigilancia de los derechos humanos de quienes han huido o retornado a raíz de éxodos
en masa, mecanismos de preparación para situaciones de emergencia y mecanismos de
respuesta, actividades de alerta temprana e intercambio de información,
asesoramiento técnico, aportación de conocimientos especializados y cooperación
en los países de origen así como en los países de acogida;
12. Acoge con satisfacción el empeño del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en contribuir a la creación, en cooperación con
los Estados interesados, de un entorno viable para el regreso sostenible de las
personas desplazadas a las sociedades que han sufrido conflictos, mediante
iniciativas tales como la rehabilitación del sistema judicial, la creación de
instituciones nacionales capaces de defender los derechos humanos, el
_______________
7
8
4
ST/SGB/2003/13.
Véase A/57/465, anexo I.
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