A/RES/58/169
1.
Toma nota del informe del Secretario General 6;
2.
Deplora profundamente la intolerancia étnica y otras formas de
intolerancia por ser una de las causas principales de los movimientos migratorios
forzosos, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para velar
por el respeto de los derechos humanos, en especial los de las personas que
pertenecen a minorías;
Reafirma la necesidad de que todos los gobiernos, los órganos
3.
intergubernamentales y las organizaciones internacionales interesadas intensifiquen
su cooperación y asistencia en la adopción de medidas de alcance mundial para
hacer frente a las situaciones de derechos humanos que provocan éxodos en masa de
refugiados y personas desplazadas, así como a los graves problemas de protección y
asistencia resultantes de esos éxodos;
Insta al Secretario General a que siga dando alta prioridad a la
4.
consolidación y el fortalecimiento de los mecanismos de preparación para
situaciones de emergencia y los mecanismos de respuesta correspondientes,
incluidas las actividades de alerta temprana en el sector humanitario, a fin de que,
entre otras cosas, se adopten medidas eficaces para reconocer todos los abusos de
los derechos humanos que contribuyen a los éxodos en masa;
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
5.
posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
de 19513, y a su Protocolo de 19674, y a otros instrumentos regionales relativos a los
refugiados, según proceda, y a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y de derecho humanitario pertinentes, y a que tomen las medidas
necesarias para difundir y aplicar esos instrumentos en el plano nacional a fin de
promover el cumplimiento de las disposiciones contra los desplazamientos
arbitrarios y forzosos así como un mayor respeto de los derechos de las personas
que se ven obligadas a huir, y, según proceda, a que examinen la situación de las
personas desplazadas forzosamente en los informes que presenten a los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos;
Insta a los Estados a que aseguren una protección eficaz de los refugiados,
6.
entre otras cosas, mediante el respeto del principio de no devolución, hace hincapié en
la responsabilidad de todos los Estados y organizaciones internacionales de cooperar
con los países afectados por éxodos en masa de refugiados y personas desplazadas,
en particular los países en desarrollo, e insta también a las organizaciones
internacionales y no gubernamentales pertinentes a que continúen atendiendo a las
necesidades de asistencia y protección de los refugiados y otras personas
desplazadas, lo que supone también la promoción de soluciones duraderas a su
penosa situación;
Insta también a los Estados a salvaguardar el carácter civil y humanitario
7.
de los campamentos y asentamientos de refugiados, conforme al derecho
internacional, adoptando, entre otras cosas, medidas eficaces para evitar que se
infiltren elementos armados, para identificar a esos elementos y separarlos de las
poblaciones de refugiados, para asentar a los refugiados en lugares seguros, siempre
que sea posible lejos de la frontera, y para asegurar al personal humanitario un
acceso rápido y sin trabas a los refugiados;
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6
A/58/186.
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