A/RES/70/219
La mujer en el desarrollo
17. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a
los países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y
presupuestación con perspectiva de género y a que desarrollen y perfeccionen
metodologías e instrumentos con esos fines, así como con el fin de supervisar y
evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad de
género, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de
género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y
rendición de cuentas;
18. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen leyes y
políticas, cuando corresponda, concebidas para promover la conciliación del trabajo
con las obligaciones familiares, a que reconozcan, valoren, reduzcan y redistribuyan
la carga desproporcionada de trabajo de las mujeres que realizan trabajo no
remunerado, incluidos el trabajo doméstico y el cuidado de personas, en particular
mediante una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, como el trabajo a
tiempo parcial, y la facilitación de la lactancia materna para las madres trabajadoras,
a que presten apoyo mediante el desarrollo de infraestructura y tecnologías y la
prestación de servicios públicos, incluidos servicios accesibles y de calidad para el
cuidado de los hijos y otros familiares a cargo, y a que velen por que tanto las
mujeres como los hombres dispongan de protección social y de licencias y
prestaciones de maternidad o paternidad, parentales y de otro tipo y no sufran
discriminación cuando hagan uso de ellas;
19. Reitera la necesidad de seguir intensificando los esfuerzos para prevenir
y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y reconoce
que la violencia contra las mujeres y las niñas es uno de los obstáculos que impide
lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y que la pobreza y la falta de
empoderamiento político, social y económico de las mujeres, así como su
marginación, pueden deberse a su exclusión de las políticas sociales y de los
beneficios del desarrollo sostenible y pueden ponerlas en sit uación de mayor riesgo
de violencia;
20. Destaca la necesidad de eliminar todas las formas de violencia contra
todas las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, y alienta a los
Estados Miembros a adoptar medidas específicas preventivas para proteger a las
mujeres, los jóvenes y los niños de todo maltrato, incluidos el abuso sexual, la
explotación, la trata y la violencia;
21. Alienta a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que promuevan y
protejan los derechos de las trabajadoras, a que adopten medidas para eliminar los
obstáculos estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotipadas, que
impiden lograr la igualdad de género en el lugar de trabajo y a que emprendan
acciones positivas para promover el principio de igual remuneración por igual
trabajo o por trabajo de igual valor y la plena particip ación de la mujer en la
economía formal, en particular en la adopción de decisiones económicas y la
distribución de recursos;
22. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que
presten apoyo a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aumentar sus
inversiones destinadas a políticas y programas que incorporen la perspectiva de
género con miras a promover el acceso de las mujeres al trabajo decente y por
ofrecer protección social y servicios sociales que respondan a criterios de género;
23. Insta a los gobiernos a que elaboren y apliquen políticas laborales
dinámicas que promuevan el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para
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