A/RES/53/103
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a) Insta a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas e invita a otras
organizaciones internacionales a que tengan presente el mandato de la Comisión y la necesidad de evitar
la duplicación de esfuerzos y de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación
y la armonización del derecho mercantil internacional;
b) Recomienda a la Comisión que, por conducto de su secretaría, siga manteniendo una estrecha
colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones
regionales, que realizan actividades en la esfera del derecho mercantil internacional;
7. Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor
de formación y asistencia técnica de la Comisión en la esfera del derecho mercantil internacional, así como
la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión;
8. Expresa la conveniencia de que la Comisión, al patrocinar seminarios y simposios, intensifique
la labor encaminada a proporcionar esa formación y asistencia técnica y, a este respecto:
a) Expresa su reconocimiento a la Comisión por la organización de seminarios y misiones de
información en Colombia, Chipre, el Ecuador, los Emiratos Árabes Unidos, Grecia, Malta, el Perú y
Sudáfrica;
b) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron que se realizaran
los seminarios y las misiones de información, e insta a los gobiernos, a los órganos competentes de las
Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias
al Fondo Fiduciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y, cuando corresponda, para la financiación de proyectos especiales, y a que presten
asistencia en alguna otra forma a la secretaría de la Comisión para la financiación y organización de los
seminarios y simposios, en particular en los países en desarrollo, y para la concesión de becas a los
candidatos de países en desarrollo a fin de que puedan participar en esos seminarios y simposios;
9. Insta al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de
la asistencia para el desarrollo, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco
Europeo de Reconstrucción y Fomento, así como a los gobiernos en sus programas bilaterales de ayuda,
a que presten apoyo al programa de formación y asistencia técnica de la Comisión y a que cooperen con
la Comisión y coordinen sus actividades con las de ésta;
10. Insta a los gobiernos, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a organizaciones,
instituciones y particulares a que, con el fin de asegurar la plena participación de todos los Estados
Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, hagan contribuciones
voluntarias al fondo fiduciario para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en
desarrollo que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;
11. Decide, a fin de velar por la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos
de sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, continuar examinando, en la Comisión Principal
competente durante el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, la posibilidad
de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la
Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;
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