A/RES/53/103
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sesiones1,
Consciente de la valiosa contribución que aportará la Comisión en el marco del Decenio de las
Naciones Unidas para el Derecho Internacional, en particular en lo que respecta a la difusión del derecho
mercantil internacional,
Preocupada porque las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del sistema de las
Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación con la Comisión podrían
dar lugar a una duplicación de esfuerzos que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de fomentar
la eficacia, la lógica y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho mercantil
internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982,
Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la
aplicación uniforme de los textos jurídicos de la Comisión y su valor para las autoridades
gubernamentales, los profesionales del derecho y el personal académico,
1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 31º período de sesiones1;
2. Encomia a la Comisión por los progresos alcanzados en sus trabajos relativos a la cesión de
créditos con fines de financiación, el comercio electrónico, los proyectos de infraestructura con
financiación privada y la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de
las sentencias arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19582;
3. Encomia también a la Comisión por haber dedicado una jornada conmemorativa especial, el “Día
de la Convención de Nueva York”, para celebrar el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre el
reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, y por la celebración del Coloquio de
información sobre el derecho mercantil uniforme, que tenía por objeto ofrecer información sobre temas
actuales y generar debates de expertos que podrían ser útiles para el examen de esas cuestiones por la
Comisión;
4. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido por
la Secretaría en relación con el régimen jurídico que gobierna el reconocimiento y la ejecución de las
sentencias arbitrales extranjeras;
5. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada establecida
con objeto de alentar la prestación de asistencia a la Comisión por parte del sector privado;
6. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central
del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las
actividades jurídicas en la materia y, a ese respecto:
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/53/17).
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739.
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