A/RES/56/261
y las prácticas conexas de aplicación de la ley, así como las mejores prácticas
relacionadas con las medidas de control de las armas de fuego.
VI. Medidas contra el blanqueo de dinero
19. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo
al párrafo 17 de la Declaración de Viena y formular, promulgar y aplicar leyes,
reglamentaciones y medidas administrativas eficaces a nivel nacional a fin de
prevenir, detectar y combatir el blanqueo de dinero en los planos interno y
transnacional en cooperación con otros Estados, de conformidad con los
instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y utilizando
como guía las iniciativas pertinentes emprendidas por organizaciones regionales,
interregionales y multilaterales contra el blanqueo de dinero, se recomienda
la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
20. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) La adopción de medidas de amplio alcance para abordar eficazmente el
problema del blanqueo de dinero en todos sus aspectos, con la participación de
todos los ministerios, departamentos y organismos pertinentes y en consulta con
representantes del sector financiero;
b) Las iniciativas encaminadas a garantizar que en el derecho interno se
tipifiquen debidamente como delito las actividades y los métodos utilizados para
ocultar, convertir o transferir el producto del delito a fin de disimular la naturaleza o
el origen de dicho producto, de conformidad con el artículo 6 de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
c) Las iniciativas encaminadas a velar por que se disponga de facultades de
reglamentación, inspección e investigación adecuadas para detectar e identificar las
actividades de blanqueo de dinero;
d) Las iniciativas encaminadas a velar por que se disponga de facultades de
investigación y judiciales adecuadas para posibilitar la identificación, la
localización, la incautación, el decomiso y la disposición del producto del delito;
e) Las iniciativas encaminadas a velar por que se disponga de facultades
jurídicas adecuadas y de recursos administrativos para posibilitar una respuesta
oportuna y eficaz a las solicitudes formuladas por otros Estados en casos
relacionados con el blanqueo de dinero;
f)
Las actividades de investigación en los planos nacional e internacional y
la participación en ellas a fin de vigilar y analizar las tendencias del blanqueo de
dinero y las respuestas de política a nivel internacional;
g) De conformidad con los arreglos multilaterales vigentes, la ejecución de
proyectos o programas destinados a ayudar a otros Estados a formular, redactar o
actualizar leyes, reglamentaciones y procedimientos administrativos contra el
blanqueo de dinero, incluido el Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero y
otras actividades o proyectos en apoyo de la aplicación de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
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