A/RES/56/261
h) Actividades o programas de capacitación de funcionarios o de intercambio
de conocimientos especializados en la lucha contra el blanqueo de dinero, como
cursos prácticos y seminarios de capacitación.
B.
Medidas internacionales
21. La Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, en
cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según
proceda, y de conformidad con la presente resolución, pondrá en marcha actividades
de cooperación técnica para prevenir y combatir el blanqueo de dinero a fin de
prestar asistencia en la ejecución de esas actividades a los Estados que la soliciten.
VII. Medidas contra el terrorismo
22. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 19 de la Declaración de Viena y adoptar medidas eficaces, decididas y
expeditas para prevenir toda actividad delictiva realizada con la finalidad de
fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus formas o manifestaciones, se
recomienda la adopción de las medidas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
23. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) La firma y ratificación de los instrumentos internacionales relativos al
terrorismo;
b) La realización de investigaciones y la reunión de información acerca de
toda actividad delictiva encaminada a fomentar el terrorismo en cualesquiera de sus
formas o manifestaciones, incluidos la identidad, el paradero y las actividades de
determinados individuos o grupos que participen en esas actividades, y el respaldo
de la labor que se lleva a cabo con ese fin en el ámbito internacional, en la medida
en que ello sea compatible con el derecho interno y los acuerdos y arreglos
internacionales vigentes;
c) El examen de sus leyes y procedimientos administrativos internos
pertinentes con miras a poner en marcha medidas internas eficaces contra el
terrorismo y los delitos conexos, fortalecer su capacidad de cooperar con otros
Estados en los casos en que proceda y dar aplicación efectiva a los instrumentos
internacionales pertinentes;
d) El fomento de la cooperación entre los organismos de lucha contra el
terrorismo y los organismos encargados de combatir la delincuencia. Esta
cooperación puede comprender el establecimiento de oficinas de enlace o de otros
canales de comunicación entre los organismos de lucha contra el terrorismo y los
dedicados a combatir la delincuencia a fin de intensificar el intercambio de
información;
e) El estudio de la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias en apoyo
de la ejecución de las actividades de prevención del terrorismo del Centro para la
Prevención Internacional del Delito.
B.
Medidas internacionales
24. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, en coordinación con la
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