A/RES/56/261
b) Promoverá la utilización y aplicación de las reglas y normas de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, entre otras
cosas mediante la prestación de servicios de asesoramiento y cooperación técnica a
los Estados Miembros, previa solicitud, comprendida la asistencia a los Estados
Miembros en materia de justicia penal y reforma de la legislación, la organización
de programas de capacitación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley y el personal que se ocupa de la justicia penal, así como el apoyo a la
administración y gestión de los sistemas penales y penitenciarios, lo que redundará
en el mejoramiento de su eficiencia y capacidad;
c) Coordinará las actividades relacionadas con la utilización y aplicación de
las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y
la justicia penal entre el Centro para la Prevención Internacional del Delito y otras
entidades pertinentes de las Naciones Unidas, teniendo presentes los programas
bilaterales y regionales de asistencia.
XV. Medidas relativas a la justicia restitutiva
46. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo
al párrafo 28 de la Declaración de Viena y promover el empleo de políticas,
procedimientos y programas de justicia restitutiva, se recomienda la adopción de las
medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
47. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) Tener en cuenta la resolución 2000/14 del Consejo Económico y Social,
de 27 de julio de 2000, titulada “Principios básicos sobre la utilización de
programas de justicia restitutiva en materia penal”, al examinar la conveniencia y
los medios de establecer principios comunes;
b) Tratar los delitos, especialmente los de menor cuantía, conforme a la
práctica consuetudinaria en lo tocante a la justicia restitutiva, cuando exista tal
práctica y ésta sea apropiada, a condición de que con ello se respeten los derechos
humanos y se cuente con el consentimiento de los interesados;
c) Utilizar los medios conciliatorios previstos en la legislación interna para
resolver los delitos, especialmente los de menor cuantía, entre las partes,
recurriendo, por ejemplo, a la mediación, la reparación civil o los acuerdos de
indemnización de la víctima por parte del delincuente;
d) Promover una cultura favorable a la mediación y la justicia restitutiva
entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, judiciales y sociales
competentes, así como entre las comunidades locales;
e) Impartir formación apropiada a los encargados de la elaboración y la
ejecución de las políticas y programas de justicia restitutiva;
f)
Fomentar la reeducación y la rehabilitación de los delincuentes juveniles
alentando, cuando proceda, el recurso a la mediación, la solución de conflictos, la
conciliación y otras medidas de justicia restitutiva en sustitución de las actuaciones
judiciales y las sanciones privativas de la libertad;
g) Elaborar y aplicar políticas y programas de justicia restitutiva, teniendo en
cuenta los compromisos internacionales contraídos con respecto a las víctimas, en
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