A/RES/56/261 corrupción, incluidas medidas de carácter interno contra la corrupción y medidas para apoyar una cooperación eficaz con otros Estados. 7. Los Estados se esforzarán, según proceda, por combatir la corrupción interna con las siguientes medidas: a) interna; La evaluación de los tipos, causas, efectos y costos de la corrupción b) La elaboración de estrategias y planes de acción nacionales contra la corrupción, sobre la base de una participación amplia de los interesados directos, tanto del gobierno como de la sociedad civil; c) El mantenimiento o la tipificación de delitos en la legislación nacional de manera adecuada, el mantenimiento u otorgamiento de facultades para investigar y el mantenimiento o establecimiento de procedimientos penales apropiados para hacer frente a la corrupción y los problemas conexos; d) El fortalecimiento de los sistemas y las instituciones de gestión pública nacionales, en particular las instituciones de justicia penal, para crear o garantizar una mayor independencia y resistencia frente a las influencias corruptas; e) El mantenimiento o la creación de instituciones y estructuras con el fin de lograr la transparencia y la rendición pública de cuentas en el gobierno, las empresas y otros sectores sociales y económicos decisivos; f) El desarrollo de conocimientos especializados sobre medidas contra la corrupción y la educación y capacitación de los funcionarios acerca de la naturaleza y las consecuencias de la corrupción y cómo combatirla eficazmente. 8. Los Estados se esforzarán, según proceda, por combatir la corrupción transnacional con las siguientes medidas: a) La firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales vigentes contra la corrupción, según corresponda; b) El seguimiento adecuado en el plano nacional, de conformidad con el derecho interno, de las medidas y recomendaciones internacionales contra la corrupción; c) El desarrollo y fortalecimiento de la capacidad interna de cooperación internacional en materia de lucha contra la corrupción, incluida la cuestión de la repatriación del producto de la corrupción; d) La sensibilización de las dependencias públicas o los ministerios pertinentes, como los de justicia, interior, relaciones exteriores y cooperación para el desarrollo, acerca de la gravedad de los problemas que plantea la corrupción transnacional y la necesidad de apoyar medidas eficaces contra ella; e) La prestación de apoyo material, técnico o de otra índole a otros Estados en relación con los programas de lucha contra la corrupción, tanto directamente como mediante el apoyo financiero al programa mundial contra la corrupción; f) La reducción de las oportunidades de transferencia y ocultamiento del producto de la corrupción y la consideración de la cuestión de la devolución de dicho producto a sus países de origen; entre las iniciativas al respecto pueden incluirse el logro de la aplicación de medidas contra el blanqueo de dinero conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y otros instrumentos jurídicos internacionales, así como la formulación y aplicación de nuevas medidas. 5

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