A/RES/60/233 b) La prolongación del arresto domiciliario de la Secretaria General de la Liga Democrática Nacional Aung San Suu Kyi y su adjunto, Tin Oo, y la denegación persistente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la libertad de circulación y reunión, así como la prisión continua, en particular en régimen de incomunicación, de otros dirigentes superiores de la Liga y de los dirigentes de otros partidos políticos o nacionalidades étnicas, en particular la detención de Khun Htun Oo y de Sai Nyunt Lwin, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Liga de Nacionalidades Shan por la Democracia, y de Sao Hso Ten, Presidente del Consejo de Paz del Estado Shan; c) El persistente hostigamiento de los miembros de la Liga Democrática Nacional y otros políticos y el hecho de que no se haya iniciado una investigación completa e independiente, con la cooperación internacional, del ataque ocurrido cerca de Depayin el 30 de mayo de 2003, pese a la decisión adoptada por la Asamblea General en su resolución 58/247, de 23 de diciembre de 2003; d) La falta de un diálogo sustantivo y estructurado con Aung San Suu Kyi y la Liga Democrática Nacional, y con algunos grupos étnicos representativos que facilite la reconciliación nacional, así como las continuas restricciones impuestas a la Liga y otros partidos políticos, lo que les ha impedido participar en la Convención Nacional, incluido el cierre de las oficinas regionales de la Liga; e) Los renovados ataques por las fuerzas militares contra los grupos de cesación del fuego, en violación de los acuerdos de cesación del fuego, y las violaciones posteriores y continuas de los derechos humanos y el deterioro del disfrute de los derechos humanos por las poblaciones afectadas; f) La continua denegación de libertad a los defensores de los derechos humanos para proseguir sus actividades legítimas; g) La situación del gran número de desplazados internos y la corriente de refugiados a los países vecinos, y recuerda a este respecto las obligaciones de Myanmar de conformidad con el derecho internacional; h) El hecho de que el Gobierno de Myanmar, como observó la Conferencia Internacional del Trabajo de 2005, todavía no haya aplicado las recomendaciones de la Comisión de Investigación de la Organización Internacional del Trabajo, todavía no haya demostrado su intención declarada de eliminar el trabajo forzoso y de tomar todas las medidas necesarias para cumplir el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (Convenio No. 29), de la Organización Internacional del Trabajo, y todavía no haya demostrado su compromiso al más alto nivel de iniciar un diálogo sustantivo de política que permita abordar el problema del trabajo forzoso; i) El hecho de que el Enviado Especial del Secretario General para Myanmar y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar no hayan podido visitar el país durante casi dos años, a pesar de que lo han solicitado repetidamente; j) La imposición de diversas restricciones de viaje a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para permitirles el acceso a fin de distribuir la asistencia humanitaria a todas las partes de Myanmar, y toma nota a este respecto de la retirada del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria; 3. Hace un firme llamamiento al Gobierno de Myanmar para que: a) Ponga fin a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en Myanmar y asegure el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 3

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