A/HRC/RES/58/17 Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y observando que, en su resolución 79/181, la Asamblea General recordó que la comisión de investigación había instado a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran perseguidos y llevados ante la justicia, Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido a las restricciones impuestas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea al acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias a todas las poblaciones necesitadas, Profundamente preocupado por el agravamiento de la situación humanitaria y las repercusiones negativas en la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de las medidas desproporcionadas e innecesarias adoptadas tras el brote mundial de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el brote nacional anunciado en mayo de 2022, poniendo de relieve la importancia de prestar asistencia oportuna a la República Popular Democrática de Corea para dar respuesta a la situación humanitaria, y subrayando a este respecto la importancia de permitir que el personal internacional entre y salga del país, dar acceso libre y sin trabas a todas las poblaciones necesitadas y permitir la importación del material necesario para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, Recordando que toda restricción impuesta durante la pandemia y que siga vigente debe ser necesaria, proporcionada, no discriminatoria, de duración determinada, transparente y estrictamente acorde con el derecho internacional, incluidas las obligaciones contraídas por la República Popular Democrática de Corea en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, Condenando a la República Popular Democrática de Corea por las políticas nacionales que siguen desviando sus recursos hacia la búsqueda de armas nucleares y misiles balísticos en detrimento del bienestar de su población y de su acceso a los alimentos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y garantice el bienestar y la dignidad inherente de la población del país, como señaló el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017), de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de diciembre de 2017, Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales a toda su población, entre otros el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye una alimentación adecuada, y respetar, entre otras cosas, la libertad de circulación, la libertad de religión o de creencias, la libertad de asociación y de reunión pacífica y la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información, Reconociendo que hay factores de riesgo, como el descuido, el maltrato, la explotación y la violencia, que afectan a todas las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad y las personas de edad, y que se ha de velar por que disfruten plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y recordando a ese respecto las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea2 y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea 3, Alentando a la República Popular Democrática de Corea a que aplique todas las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en su informe sobre su visita a la República Popular Democrática de Corea, 2 3 2 CEDAW/C/PRK/CO/2-4. CRC/C/PRK/CO/5. GE.25-05547

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