A/RES/51/185 Página 2 2. Reafirma que la reducción de los desastres naturales es parte integrante de las estrategias de desarrollo sostenible y los planes nacionales de desarrollo de los países y las comunidades vulnerables; 3. Exhorta a los Estados Miembros, a los órganos intergubernamentales pertinentes y a todos los demás participantes en el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales a que apoyen activamente las actividades del Decenio en los planos financiero y técnico, a fin de asegurar la aplicación del Marco Internacional de Acción para el Decenio2, en particular con miras a traducir la Estrategia de Yokohama para un mundo más seguro: directrices para la prevención de los desastres naturales, la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos y el Plan de Acción incluido en ella3 en programas y actividades concretos de reducción de los desastres; 4. Elogia a todos los países, en particular los países en desarrollo y los países menos adelantados, que han movilizado recursos nacionales para realizar actividades de reducción de los desastres y han facilitado su eficaz puesta en práctica, y alienta a todos los países en desarrollo interesados a que continúen actuando en ese sentido; 5. Reafirma la necesidad de apoyar la aplicación de la Estrategia de Yokohama y su Plan de Acción, con particular interés en el mejoramiento de la enseñanza y la capacitación en la reducción de desastres, incluida la creación de redes interdisciplinarias y técnicas en todos los niveles, a fin de crear capacidad y desarrollar los recursos humanos en los países en desarrollo, en particular los países propensos a los desastres naturales, los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países sin litoral; 6. Acoge con beneplácito las iniciativas encaminadas a definir marcos de acción regionales para la mitigación de los efectos de los desastres, como los seminarios regionales celebrados en África y el Mediterráneo; 7. Destaca la necesidad de que haya una correlación entre la ejecución del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo4 y la Estrategia de Yokohama y su Plan de Acción en lo concerniente a la reducción de los desastres naturales; 8. Subraya la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas asegure la integración de la Estrategia de Yokohama y su Plan de Acción en el enfoque coordinado aplicado al seguimiento de todas las conferencias y cumbres importantes de las Naciones Unidas celebradas recientemente y a la ejecución de sus respectivos planes de acción; 2 Véase la resolución 44/236, anexo. 3 A/CONF.172/9, cap. I, resolución 1, anexo I. 4 Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown, Barbados, 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II. /...

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