A/RES/64/145
14. Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y
la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la
nutrición, el registro de los nacimientos, la atención de la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva, la vacunación y la protección contra las enfermedades que
representan las principales causas de mortalidad, e incorporen la perspectiva de
género en todas las políticas y los programas de desarrollo, incluidos los
relacionados con los niños, así como los específicos para la niña;
15. Exhorta a los Estados a que adopten medidas apropiadas para hacer
frente a las causas fundamentales del matrimonio en la infancia y el matrimonio
forzoso, como actividades educativas para concienciar sobre los aspectos negativos
de esas prácticas, y a que fortalezcan las políticas y la legislación vigente con miras
a lograr una mejor promoción y protección de los derechos de los niños, en
particular de las niñas;
16. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir
estrictamente leyes que estipulen que solo se podrá contraer matrimonio con el libre
y pleno consentimiento de los futuros cónyuges y, además, a que promulguen y
hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar
consentimiento y para contraer matrimonio, y a que, cuando sea necesario, eleven la
edad mínima para contraer matrimonio, y formulen y apliquen políticas, planes de
acción y programas amplios para la supervivencia, la protección, el desarrollo y el
adelanto de la niña a fin de promover y proteger el goce pleno de sus derechos
humanos y velar por su igualdad de oportunidades, incluso haciendo que esos planes
formen parte integrante del proceso global de desarrollo de la niña;
17. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones
internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
generen apoyo social para el cumplimiento de las leyes sobre la edad mínima para
contraer matrimonio, en particular proporcionando oportunidades de educación a las
niñas;
18. Exhorta también a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, según
proceda, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas
de educación académica y no académica que apoyen a la niña y le permitan adquirir
conocimientos, desarrollar su autoestima y asumir la responsabilidad de su propia
vida, y a que presten especial atención a los programas destinados a educar a las
mujeres y los hombres, especialmente a quienes tienen hijos, sobre la importancia
de la salud física y mental y del bienestar de la niña, incluida la eliminación de la
discriminación contra la niña en el matrimonio en la infancia y el matrimonio
forzoso;
19. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación, incluidos el
infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital
femenina, la violación, la violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación
sexuales, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata y
la migración forzosa, el trabajo forzoso y el matrimonio forzoso, así como el
matrimonio antes de la mayoría de edad, y a que establezcan programas adecuados a
la edad, seguros y confidenciales, y servicios de apoyo médico, social y psicológico
para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación;
20. Insta a los Estados a que complementen las medidas punitivas con
actividades de educación orientadas a promover un proceso de consenso para el
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