A/RES/64/145 para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y capacidades que esos niños han desarrollado en las condiciones en que vivieron y, cuando proceda, con su participación significativa; 27. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto o en situaciones anteriores o posteriores a un conflicto, e insta además a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las niñas, en particular de las infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por el VIH, la violencia basada en el género, como por ejemplo las violaciones, los abusos y la explotación sexuales, la tortura, el rapto y el trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas en el suministro de asistencia humanitaria y en los procesos de desarme, desmovilización, asistencia para la rehabilitación y reintegración; 28. Deplora todos los casos de explotación y abusos sexuales de las mujeres y los niños, especialmente las niñas, en situaciones de crisis humanitarias, incluidos los casos en que están involucrados trabajadores de asistencia humanitaria y personal de mantenimiento de la paz, e insta a los Estados a que tomen medidas efectivas para hacer frente a la violencia basada en el género en las emergencias humanitarias y a que hagan todo lo posible por asegurar que sus leyes e instituciones sean adecuadas para prevenir e investigar con prontitud los actos de violencia a este respecto y procesar a sus autores; 29. Deplora también todo acto de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños por personal militar, civil o de policía que participe en operaciones de las Naciones Unidas, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los organismos y las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para aplicar una política de tolerancia cero a este respecto, y solicita al Secretario General y a los países que aportan personal que sigan tomando todas las medidas adecuadas necesarias para combatir los abusos de esa índole por parte de ese personal, lo que incluye aplicar plenamente y sin demora las medidas aprobadas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz 22; 30. Exhorta a los Estados Miembros a que formulen, hagan cumplir y fortalezcan medidas efectivas que tengan en cuenta los intereses de los niños y los jóvenes a fin de combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual y económica, y procesar a los responsables, dentro de una estrategia amplia contra la trata en el marco de medidas más generales para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular adoptando medidas eficaces contra la criminalización de las niñas que son víctimas de la explotación y garantizando que las niñas que han sido explotadas tengan acceso al apoyo psicosocial necesario; 31. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el respeto y el goce plenos de los _______________ 22 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 19 (A/59/19/Rev.1). 9

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