A/RES/64/145
la niña, así como las nuevas medidas e iniciativas para aplicar la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing 18, y a que movilicen todos los recursos y el apoyo
necesarios para alcanzar las metas y los objetivos estratégicos y aplicar las medidas
enunciadas en la Declaración10 y la Plataforma de Acción de Beijing;
8.
Exhorta a todos los Estados a que, cuando proceda, adopten medidas para
superar los obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos
establecidos en la Plataforma de Acción de Beijing, como se indica en el párrafo 33
de las nuevas medidas e iniciativas, incluido el fortalecimiento de los mecanismos
nacionales para poner en práctica políticas y programas en favor de las niñas y, en
algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan
de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las
nuevas medidas e iniciativas;
Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para erradicar
9.
urgentemente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y,
cuando proceda, sigan dedicados a aplicar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo 19;
10. Insta también a los Estados a que cumplan los compromisos asumidos en
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en el vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de modificar o derogar las leyes restantes que son
discriminatorias contra las mujeres y las niñas;
11. Insta además a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que
viven en la pobreza, privadas de nutrición y de servicios de agua y saneamiento, sin
acceso o con acceso limitado a los servicios básicos de atención de la salud mental y
física, la vivienda, la educación, la participación y la protección, teniendo en cuenta
que, si bien una falta grave de bienes y servicios es un menoscabo para todo ser
humano, resulta particularmente peligrosa y perjudicial en el caso de las niñas, ya
que no les permite disfrutar de sus derechos, desarrollar plenamente sus
posibilidades y participar como miembros plenos de la sociedad;
12. Insta a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación efectiva de
los requisitos pertinentes establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
para el empleo de las niñas y los niños, y que las niñas empleadas tengan acceso en
condiciones de igualdad a un trabajo decente y a un sueldo y una remuneración
equitativos, estén protegidas de la explotación económica, la discriminación, el
acoso sexual, la violencia y el maltrato en el lugar de trabajo, conozcan sus derechos
y tengan acceso a la educación académica y no académica, la capacitación práctica y
la formación profesional, e insta además a los Estados a que elaboren medidas que
tengan en cuenta las cuestiones de género, como planes de acción nacionales, si
procede, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, lo que incluye la
explotación sexual con fines comerciales, las prácticas análogas a la esclavitud, el
trabajo forzoso y la servidumbre, la trata de personas y las formas peligrosas de
trabajo infantil;
13. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para
garantizar el derecho de las niñas a disfrutar del más alto nivel posible de salud,
incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan sistemas de salud y
servicios sociales sostenibles;
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Resolución S-23/3, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2131, núm. 20378.