A/RES/64/145 14. Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la nutrición, el registro de los nacimientos, la atención de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, la vacunación y la protección contra las enfermedades que representan las principales causas de mortalidad, e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y los programas de desarrollo, incluidos los relacionados con los niños, así como los específicos para la niña; 15. Exhorta a los Estados a que adopten medidas apropiadas para hacer frente a las causas fundamentales del matrimonio en la infancia y el matrimonio forzoso, como actividades educativas para concienciar sobre los aspectos negativos de esas prácticas, y a que fortalezcan las políticas y la legislación vigente con miras a lograr una mejor promoción y protección de los derechos de los niños, en particular de las niñas; 16. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que solo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges y, además, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y para contraer matrimonio, y a que, cuando sea necesario, eleven la edad mínima para contraer matrimonio, y formulen y apliquen políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, la protección, el desarrollo y el adelanto de la niña a fin de promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y velar por su igualdad de oportunidades, incluso haciendo que esos planes formen parte integrante del proceso global de desarrollo de la niña; 17. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones internacionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, generen apoyo social para el cumplimiento de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, en particular proporcionando oportunidades de educación a las niñas; 18. Exhorta también a los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, elaboren políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas de educación académica y no académica que apoyen a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar su autoestima y asumir la responsabilidad de su propia vida, y a que presten especial atención a los programas destinados a educar a las mujeres y los hombres, especialmente a quienes tienen hijos, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la niña, incluida la eliminación de la discriminación contra la niña en el matrimonio en la infancia y el matrimonio forzoso; 19. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación, incluidos el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata y la migración forzosa, el trabajo forzoso y el matrimonio forzoso, así como el matrimonio antes de la mayoría de edad, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros y confidenciales, y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación; 20. Insta a los Estados a que complementen las medidas punitivas con actividades de educación orientadas a promover un proceso de consenso para el 7

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