A/RES/64/145 abandono de prácticas perjudiciales como la mutilación genital femenina y a que proporcionen servicios adecuados a las personas afectadas por esas prácticas; 21. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los interesados pertinentes, prevenir la distribución por Internet de pornografía en la que se utilice a niños, incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados según proceda; 22. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las formuladas por el Secretario General en su estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer 20 y por el experto independiente en su estudio sobre la violencia contra los niños 21; 23. Insta también a los Estados a que garanticen que las niñas gocen plenamente y en igualdad de condiciones del derecho de los niños a expresarse y a participar en todas las cuestiones que los afectan, según su edad y madurez; 24. Insta además a los Estados a que obtengan la participación de las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, y las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y las integren como asociadas activas y plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas destinados a atender esas necesidades; 25. Reconoce que es considerable el número de niñas que son particularmente vulnerables, como son las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y económica, las que viven con el VIH y el SIDA y las niñas encarceladas que viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a los Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio, en particular facilitándoles asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados y asegurándoles escolarización, acceso a vivienda, nutrición adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños; 26. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, incluso mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral, _______________ 20 21 8 A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1. Véase A/61/299 y A/62/209.

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