A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar hacerse partes en esa Convención, y observa en particular las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre el derecho relativo al salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a los Estados Partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón; II Creación de capacidad 10. Reconoce la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo a aplicar la Convención, en particular a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, insta a los Estados, las instituciones fina ncieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan contribuciones voluntarias financieras o de otro tipo a los fondos fiduciarios c reados con ese fin que se mencionan en sus resoluciones 55/7, 57/141 y 64/71, de 4 de diciembre de 2009, y expresa su agradecimiento a quienes han hecho aportaciones 26; 11. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar que los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar íntegramente la Convención, beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y mares y participar plenamente en los foros mundiales y regionales sobre los asuntos oceánicos y el derecho del mar; 12. Pone de relieve también la necesidad de abordar los problemas particulares a que se enfrentan los países en desarrollo de ingresos medianos mediante la creación de capacidad; 13. Pide que en las iniciativas de creación de capacidad se tengan en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos donantes a que hagan lo posible por asegurar la sostenibilidad de esas iniciativas; 14. Recuerda a este respecto que, en el documento “El futuro que queremos” 7 , los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los océanos y los mares y sus recursos y, en ese sentido, pusieron de relieve la necesidad de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de aplicar las disposiciones de la Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el desarrollo sostenible, así como de transferir tecnología, teniendo en cuenta los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina aprobados por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 22º período de sesiones, celebrado en 2003; 15. Pone de relieve la necesidad de que exista cooperación internacional para crear capacidad, incluida cooperación intersectorial, a nivel nacional, regional y mundial, con el fin de subsanar, en particular, las deficiencias de la creación de capacidad en materia de asuntos oceánicos y derecho del mar, incluidas las ciencias del mar; 16. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que __________________ 26 10/63 Véase www.un.org/Depts/los/general_assembly/TrustFunds.pdf . 19-21313

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