Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los
conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para
implementar plenamente la Convención y los objetivos de la presente resolución, así
como el desarrollo sostenible de los océanos y mares a nivel nacional, regional y
mundial, y a que al hacerlo tengan presentes los intereses y las necesidades de los
Estados en desarrollo sin litoral;
17. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los
países en desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de
mejorar las ayudas a la navegación y los servicios de búsqueda y salvamento, los
servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas
electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el
apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes;
18. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que, por
medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las alianzas
de colaboración técnica y las becas, sigan apoyando, promoviendo y reforzando de
manera sostenible y amplia las actividades de creación de c apacidad en materia de
investigación científica marina, particularmente en los países en desarrollo, entre
otras cosas, formando personal para desarrollar y mejorar la especialización
pertinente, suministrando el equipo, las instalaciones y los buques nece sarios y
transfiriendo tecnologías ambientalmente idóneas, y teniendo en cuenta la necesidad
de mejorar la capacidad en el campo de la taxonomía;
19. Exhorta también a los Estados y a las instituciones internacionales a que,
por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las
alianzas de colaboración técnica y las becas, apoyen y refuercen las actividades de
creación de capacidad en los países en desarrollo, particularmente los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para desarrollar su
administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o
mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley que sean
necesarias para que cumplan, ejecute y desempeñen de manera más efectiva sus
responsabilidades en virtud del derecho internacional;
20. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología s y
capacidades avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de
mejorar la cooperación y la asistencia que brindan a los Estados en desarrollo, en
particular a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los
pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África,
con el fin de integrar mejor el desarrollo sostenible y efectivo del sector marino en
las políticas y los programas nacionales;
21. Reconoce que la promoción de la transferencia voluntaria de tecnología es
un aspecto esencial de la creación de capacidad en el ámbito de las ciencias del mar,
alienta a los Estados a que utilicen los Criterios y Directrices para la Transferencia de
Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, y recuerda el
importante papel que desempeña la secretaría de la Comisión en la aplicación y
promoción de los Criterios y Directrices;
22. Exhorta a los Estados y a las instituciones internacionales a que, por
medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial, las alianzas
de colaboración técnica y las becas, desarrollen y refuercen en los países en
desarrollo, particularmente los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, las actividades de creación de capacidad sobre el uso de
tecnologías ambientalmente idóneas para estudiar y minimizar los efectos de la
acidificación de los océanos, y a que transfieran dichas tecnologías a esos países, en
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