A/RES/56/102 conformidad con los procedimientos y las prácticas aceptados de las Naciones Unidas, con el fin de proporcionar recursos humanos y técnicos especializados para las actividades de socorro de emergencia y rehabilitación; 3. Expresa su reconocimiento por los encomiables avances realizados por la iniciativa de los Cascos Blancos, como singular esfuerzo internacional de carácter voluntario, para poner a disposición del sistema de las Naciones Unidas especialistas voluntarios capaces de responder, de forma rápida y coordinada, a las necesidades de socorro humanitario, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, preservando al mismo tiempo la índole no política, neutral e imparcial de la acción humanitaria; 4. Reconoce que los Cascos Blancos, en estrecha cooperación con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, y en su calidad de colaboradores en las operaciones del sistema de las Naciones Unidas, constituyen un mecanismo eficaz y viable para poner a disposición de las Naciones Unidas equipos homogéneos capacitados e identificados previamente, en apoyo de las actividades de socorro inmediato, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, en vista de que el número, la magnitud y la complejidad de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia son cada vez mayores; 5. Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan la facilitación de acciones de cooperación entre el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil, por conducto de los cuerpos nacionales de voluntarios, a fin de reforzar la capacidad de las Naciones Unidas de hacer frente con rapidez y eficacia a las situaciones de emergencia humanitaria, y los invita a proporcionar recursos financieros acordes a través de la cuenta especial del Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias para los Voluntarios de las Naciones Unidas, o en coordinación con éste; 6. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan sus respectivos centros nacionales de coordinación de los Cascos Blancos y les presten apoyo a fin de seguir proporcionando al sistema de las Naciones Unidas una red mundial accesible de servicios de respuesta rápida en casos de emergencia humanitaria; 7. Reconoce con aprecio los logros alcanzados por los Estados miembros del Mercado Común del Sur y sus asociados en el fortalecimiento y la ampliación del concepto de asistencia humanitaria de los Cascos Blancos dentro de un marco regional, y alienta a los Estados miembros de otras asociaciones regionales a que consideren la aplicación de ese concepto en sus actividades dirigidas a ampliar la cooperación en la asistencia humanitaria; 8. Invita a los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones regionales y el sistema de las Naciones Unidas a que estudien los medios de asegurar la integración de la iniciativa de los Cascos Blancos en las actividades de sus programas, especialmente las relacionadas con la asistencia humanitaria y la asistencia de socorro de emergencia; 9. Invita al Secretario General a que, basándose en la experiencia adquirida, estudie además la posibilidad de utilizar a los Cascos Blancos como recurso para prevenir y mitigar los efectos de las situaciones de emergencia y de las situaciones de emergencia humanitaria posteriores a los conflictos y, en este contexto, mantener una estructura adecuada para las funciones de enlace de los Cascos Blancos, teniendo en cuenta el proceso de reformas en curso; 10. Recomienda al Secretario General que aliente a los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que exploren las oportunidades de colaboración con los Cascos Blancos, teniendo en cuenta los buenos resultados de 2

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