A/RES/51/241
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73.
Deberán alentarse el perfeccionamiento y la capacitación del personal,
así como el establecimiento de un sistema común y económico de capacitación
para el personal de la Secretaría, los fondos y los programas.
74.
Deberán cumplirse las disposiciones de la Carta de que se dé la debida
consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la
más amplia representación geográfica posible. A este respecto, en la
Organización se observará el principio del equilibrio entre los sexos. Además
de lograr el equilibrio entre los sexos, se respetará el principio de la
distribución geográfica equitativa.
75.
Deberá mejorarse la calidad de los servicios de idiomas, incluso
aplicando métodos efectivos de gestión, teniendo en cuenta, a este respecto,
que todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas tienen la misma
importancia.
XXIII.
76.
GESTIÓN DEL PERSONAL
El sistema de ascenso en la carrera deberá ser más transparente.
77.
Debería prepararse y presentarse a la Asamblea General un sistema de
rotación planificada entre los diversos departamentos y, cuando procediera,
entre la Sede y las oficinas exteriores, tal como decidió la Asamblea en su
resolución 49/222 A, de 23 de diciembre de 1994, para que el personal
adquiriera más experiencia y cualificaciones.
78.
El sistema de evaluación de la actuación profesional deberá someterse a
exámenes y auditorías periódicos y deberán llevarse estadísticas comparadas
para que las examine la Asamblea General.
XXIV.
REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA
79.
La Asamblea General deberá solicitar a la Comisión de Administración
Pública Internacional que prepare propuestas para un posible sistema de
remuneración basada en el rendimiento, y que se las presente, para su
consideración.
80.
La Asamblea General deberá reiterar que es inaceptable la
complementación por los Estados Miembros, de la manera que fuere, de la
remuneración de sus nacionales y pedirá al Secretario General que informe
sobre esta cuestión.
XXV.
INDEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA
81.
Deberán intensificarse los esfuerzos, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 101 de la Carta, para dar debida consideración a la importancia de
contratar el personal de forma que haya la más amplia representación
geográfica posible.
82.
El cumplimiento del párrafo 2 del Artículo 100 de la Carta es de
importancia fundamental, por lo que sería oportuno exhortar a los Estados
Miembros a que observaran escrupulosamente el párrafo 2 del Artículo 100 y
pedir al Secretario General que preparara directrices sobre los tipos de
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