Derechos del niño A/RES/74/133 sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños para los grupos profesionales que trabajan con niños y al servicio de los niños, especialmente los niños privados del cuidado parental, como los jueces especializados, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los abogados, los trabajadores sociales, los médicos, los profesionales de cuidados, los profesionales de la salud y los maestros, y que exista coordinación entre los diversos organismos gubernamentales que se ocupan de la promoción y protección de los derechos del niño; f) Dar prioridad a opciones de cuidado alternativo de calidad y anteponerlas al internamiento teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y, cuando proceda, adoptar políticas, estrategias y planes de acción amplios a ese respecto, en particular mediante las reformas pertinentes, la elaboración de leyes o la reforma de las existentes, la asignación presupuestaria, las campañas de sensibilización, la capacitación, y el aumento de la capacidad de todas las instancias pertinentes; g) Sustituir progresivamente el internamiento por modalidades alternativas de cuidado de calidad, entre ellas el cuidado en la familia y la comunidad y, cuan do proceda, la reorientación de los recursos hacia servicios de cuidado en la familia y la comunidad, con formación y apoyo adecuados para los cuidadores y mecanismos sólidos de control y supervisión; h) Hacer todo lo posible, cuando los familiares directos no puedan cuidar a un niño con discapacidad, para proporcionar cuidados alternativos de calidad en el seno de la familia extensa y, en su defecto, en el seno de la comunidad en un entorno familiar, teniendo presente el interés superior del niño y tenien do en cuenta sus opiniones y preferencias; i) Proteger los derechos humanos de los niños en entornos de cuidado alternativo y garantizar una rápida rendición de cuentas por violaciones o abusos de los derechos humanos, en particular protegiendo a los niño s de todas las formas de violencia y abuso, incluido el acoso, en todos los entornos de cuidado; j) Reconocer las formas de discriminación múltiples e interrelacionadas que afrontan los niños en situaciones de vulnerabilidad, como los que viven en hogares encabezados por niños, los niños no acompañados y separados de sus familias, las niñas, los niños con VIH/sida y otras enfermedades graves, los niños con discapacidad, los niños detenidos, los niños que superan el límite de edad establecido por la legislación nacional para los sistemas de cuidado, los niños pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas en situación de vulnerabilidad , los niños indígenas y los niños afrodescendientes, así como la necesidad de aumentar el apoyo que se presta a los niños en este sentido; k) Establecer y desarrollar mecanismos seguros, bien promocionados, confidenciales, accesibles, eficaces y adaptados a los niños que permitan a los niños en entornos de cuidado alternativo o a sus representantes recibir asesoramiento, informar de situaciones de violencia contra los niños u otras cuestiones de protección y presentar denuncias de casos de violencia contra los niños, y velar por que todos los niños tengan acceso a esos mecanismos; l) Asegurar que los adolescentes y los jóvenes que salen del sistema de cuidado alternativo reciban apoyo apropiado para preparar la transición a la vida independiente, incluido apoyo para obtener acceso a empleo, educación, capacitación, vivienda y apoyo psicológico, participar junto a sus familiares en actividades de rehabilitación si ello redunda en su interés superior y acceder a los servicios de reinserción social, de conformidad con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños; 19-22229 13/17

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