Derechos del niño A/RES/74/133 regresen con sus familias y reciban una asistencia psicológica y de salud mental adecuada, centrada en las necesidades de las víctimas y atenta a los casos de trauma, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y remediar los daños relacionados con los programas de voluntariado en los orfelinatos, incluso en el contexto del turismo, que pueden conducir a la trata y la explotación; II Seguimiento 36. Expresa su agradecimiento por la labor de la Sra. Marta Santos Pais y acoge con beneplácito el nombramiento de la Sra. Najat Maalla M’jid como Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, expresa su apoyo a la labor de la Representante Especial y reconoce los progresos logrados desde la creación del mandato del Representante Especial, prorrogado por la Asamblea General en su resolución 73/155, en lo que respecta a promover la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y a impulsar la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular mediante alianzas con las organizaciones regionales y la promoción apoyada en consultas temáticas, misiones sobre el terreno e informes temáticos referidos a los nue vos problemas; 37. Insta a todos los Estados, solicita a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas e invita a las organizaciones regionales y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños para seguir impulsando la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y apoyando a los Estados Miembros en el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible25, alienta a los Estados a que presten apoyo a la Representante Especial, en particular suficiente apoyo financiero de carácter voluntario para que siga desempeñando de forma eficaz e independiente su mandato, e invita a las organizaciones, incluido el sector privado, a que hagan contribuciones voluntarias con este fin; 38. Reconoce la labor de la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, el aumento de su volumen de trabajo y los progresos logrados desde el establecimiento del mandato del Representante Especial, acoge con beneplácito la campaña “Actuar para Proteger a los Niños Afectados por los Conflictos” iniciada por la Representante Especial y, teniendo presente lo dispuesto en su resolución 63/241, de 24 de diciembre de 2008, y en los párrafos 35 a 37 de su resolución 51/77, de 12 de diciembre de 1996, así como en el párrafo 39 de su resolución 72/245, de 24 de diciembre de 2017, recomienda que el Secretario General prorrogue el mandato de la actual Representante Especial por un período adicional de un año, hasta 2021; 39. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos, que examinen la cuestión de los niños privados de libertad, teniendo presente el informe sobre los niños privados de libertad; 40. Observa con aprecio las medidas adoptadas en relación con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, 2068 (2012), de 19 de septiembre de 2012, 2225 (2015), de 18 de junio de 2015, y 2427 (2018), de 9 de julio de 2018, así como las gestiones del Secretario General para poner en marcha el mecanismo de vigilancia 19-22229 15/17

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