A/RES/69/147 Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña 19. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las entidades de las Naciones Unidas, logren que los hombres y los niños varones, así como las familias y las comunidades, participen plenamente como asociados y agentes de cambio en la prevención y el rechazo de la violencia contra la mujer y la niña, así como en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, y a que adopten políticas apropiadas para promover la responsabilidad y el papel de los hombres y los niños varones en la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña; 20. Insta a los Estados a que sigan desarrollando sus estrategias nacionales y las traduzcan en programas y acciones concretos y en un enfoque más sistemático, integral, multisectorial y sostenido, tendiente a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, especialmente mediante el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, y teniendo presente la responsabilidad de los Estados de ejercer la debida diligencia para prevenir e investigar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer protección al respecto, y, a tal fin, por ejemplo: a) Establecer, en colaboración con todas las instancias y a todos los niveles pertinentes, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia contra la mujer y la niña en todos sus aspectos, que incluya reunión y análisis de datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de información, con recursos para eliminar de los medios de comunicación los estereotipos de género que conducen a la violencia contra la mujer y la niña; b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos discriminatorios en su contra, y asegurar que las disposiciones de múltiples sistemas jurídicos y de mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no discriminación; c) Poner fin a la impunidad garantizando la rendición de cuentas y el castigo de quienes hayan cometido crímenes sexuales y por razón de género contra mujeres y niñas, con arreglo a las leyes nacionales e internacionales, y destacando la necesidad de que los presuntos autores de esos crímenes rindan cuentas ante los sistemas nacionales de justicia o, cuando proceda, los mecanismos internacionales de justicia; d) Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos vigentes en relación con la violencia contra la mujer a fin de asegurar el acceso a la justicia, mejorar las tasas de denuncia y hacer frente al alto índice de abandono del proceso que conduce de la denuncia a la condena, y reforzar, cuando sea necesario, las disposiciones del derecho y el procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención y en la protección de las mujeres y facilitando el fácil acceso de las víctimas a la reparación; e) Aprobar, según corresponda, y examinar leyes y medidas exhaustivas que tipifiquen como delito la violencia contra la mujer y la niña y prevean la aplicación de medidas preventivas y de protección multidisciplinarias que tengan en cuenta las cuestiones de género, como las órdenes de alejamiento y protección de emergencia, así como la investigación, el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los responsables para poner fin a la impunidad, y asegurar la aplicación rápida y eficaz de dichas leyes y medidas, la prestación de servicios de apoyo para asistir a las víctimas y supervivientes, y el acceso a recursos civiles y medios de reparación apropiados; 10/16

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