A/RES/69/147
Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
19. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de las entidades de las
Naciones Unidas, logren que los hombres y los niños varones, así como las familias
y las comunidades, participen plenamente como asociados y agentes de cambio en la
prevención y el rechazo de la violencia contra la mujer y la niña, así como en el
logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, y a
que adopten políticas apropiadas para promover la responsabilidad y el papel de los
hombres y los niños varones en la eliminación de todas las formas de violencia
contra la mujer y la niña;
20. Insta a los Estados a que sigan desarrollando sus estrategias nacionales y
las traduzcan en programas y acciones concretos y en un enfoque más sistemático,
integral, multisectorial y sostenido, tendiente a eliminar todas las formas de
violencia contra la mujer, especialmente mediante el logro de la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, y teniendo presente la
responsabilidad de los Estados de ejercer la debida diligencia para prevenir e
investigar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer protección al
respecto, y, a tal fin, por ejemplo:
a) Establecer, en colaboración con todas las instancias y a todos los niveles
pertinentes, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia
contra la mujer y la niña en todos sus aspectos, que incluya reunión y análisis de
datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de información,
con recursos para eliminar de los medios de comunicación los estereotipos de
género que conducen a la violencia contra la mujer y la niña;
b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes,
normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos
discriminatorios en su contra, y asegurar que las disposiciones de múltiples sistemas
jurídicos y de mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando existan,
se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de
derechos humanos, en particular al principio de no discriminación;
c)
Poner fin a la impunidad garantizando la rendición de cuentas y el
castigo de quienes hayan cometido crímenes sexuales y por razón de género contra
mujeres y niñas, con arreglo a las leyes nacionales e internacionales, y destacando la
necesidad de que los presuntos autores de esos crímenes rindan cuentas ante los
sistemas nacionales de justicia o, cuando proceda, los mecanismos internacionales
de justicia;
d) Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos
vigentes en relación con la violencia contra la mujer a fin de asegurar el acceso a la
justicia, mejorar las tasas de denuncia y hacer frente al alto índice de abandono del
proceso que conduce de la denuncia a la condena, y reforzar, cuando sea necesario,
las disposiciones del derecho y el procedimiento penales relativas a todas las formas
de violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención y en la protección
de las mujeres y facilitando el fácil acceso de las víctimas a la reparación;
e)
Aprobar, según corresponda, y examinar leyes y medidas exhaustivas que
tipifiquen como delito la violencia contra la mujer y la niña y prevean la aplicación
de medidas preventivas y de protección multidisciplinarias que tengan en cuenta las
cuestiones de género, como las órdenes de alejamiento y protección de emergencia,
así como la investigación, el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los
responsables para poner fin a la impunidad, y asegurar la aplicación rápida y eficaz
de dichas leyes y medidas, la prestación de servicios de apoyo para asistir a las
víctimas y supervivientes, y el acceso a recursos civiles y medios de reparación
apropiados;
10/16