Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
Expresando su aprecio por los esfuerzos y el elevado número de actividades
realizadas por los Estados para eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer, que han dado como resultado el fortalecimiento de la legislación y los
sistemas de justicia penal, entre ellas la adopción de planes de acción, estrategias y
mecanismos de coordinación nacionales, la aplicación de medidas de prevención y
protección, y las medidas de sensibilización y desarrollo de la capacidad, como la
impartición de capacitación a los funcionarios públicos y los profesionales,
incluidos los profesionales del poder judicial, la policía, el ejército, la enseñanza y
la justicia penal, la prestación de apoyo y servicios a las mujeres expuestas a la
violencia o que han sido víctimas de ella y el mejoramiento de la reunión y el
análisis de datos,
Reconociendo que la violencia doméstica sigue siendo un fenómeno
generalizado y afecta a las mujeres de todas las clases sociales en todo el mundo y
que es necesario eliminarla, y en este sentido reconociendo la labor realizada por los
organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, como ONU-Mujeres,
la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones
Unidas,
Reconociendo también la importante función de la familia a la hora de
combatir la violencia contra la mujer y la niña y la necesidad de apoyarla para
prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña,
Reconociendo además la importante función de la comunidad, en particular los
hombres y los niños varones, así como la sociedad civil, incluidos las defensoras de
los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, las
organizaciones de mujeres y de jóvenes y los medios de comunicación, en los
esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña,
Reconociendo la vulnerabilidad de quienes sufren formas múltiples y
concomitantes de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres indígenas,
las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, y que están particularmente
expuestas al riesgo de violencia, y destacando la necesidad urgente de hacer frente
al problema de la violencia y discriminación que las afecta,
Gravemente preocupada por la persistencia de la impunidad de las violaciones
y los abusos de los derechos de las defensoras de los derechos humanos y los
defensores de los derechos de la mujer debido a factores como la falta de denuncias,
de documentación, de investigación y de acceso a la justicia, los obstáculos y las
restricciones sociales con respecto al tratamiento del problema que representa la
violencia por razón de género, como la violencia sexual, y la difamación que puede
derivarse de esas violaciones y abusos,
Alarmada por los actos de intolerancia, extremismo violento, violencia,
incluida la violencia sectaria, y terrorismo cometidos en diversas partes del mundo,
que se cobran vidas de inocentes y causan destrucción y desplazamientos de
personas, entre ellas mujeres y niñas,
Reconociendo que el uso y el tráfico ilícitos de armas pequeñas, armas ligeras
y municiones agravan las distintas formas de violencia, entre ellas la violencia
contra la mujer y la niña,
Tomando nota de la próxima entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio
de Armas, el 24 de diciembre de 201434, que incluye disposiciones para los Estados
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Véanse las resoluciones 67/234 B y 69/49.