Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 consideración las disposiciones relativas a la violencia sexual y por razón de género que figuran en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular, según proceda, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional30; 14. Destaca la necesidad de que el asesinato y la mutilación de mujeres y niñas, prohibidos por el derecho internacional, y los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos, y de que se tengan en cuenta tales actos en todas las etapas de los conflictos armados, la solución de conflictos y las situaciones posteriores a los conflictos, incluso mediante los mecanismos de la justicia de transición, y de que, al mismo tiempo, se asegure la participación plena y efectiva de la mujer en esos procesos; 15. Destaca también la importancia de asegurar que en los conflictos armados, las situaciones posteriores a los conflictos y los casos de desastre natural se otorgue prioridad a la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, en particular la violencia sexual y por razón de género, y a la respuesta al respecto, y que se las aborde con eficacia, incluso, según proceda, mediante la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de quienes sean responsables de esos actos de violencia a los efectos de poner fin a la impunidad, la eliminación de los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a la justicia, la creación de mecanismos para la presentación de denuncias e informes, la prestación de apoyo a las víctimas y las supervivientes y de servicios de atención de la salud asequibles y accesibles, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y las medidas de reintegración, así como mediante medidas para aumentar la participación de la mujer en la solución de conflictos y en las misiones y los procesos de consolidación de la paz y de adopción de decisiones después de los conflictos; 16. Destaca además que, pese a las importantes medidas adoptadas por muchos países de todo el mundo, los Estados deben seguir centrando su atención en la prevención de la violencia contra la mujer y la niña, así como en su protección y empoderamiento y la prestación de servicios para ellas, y, por tanto, deben aplicar leyes y políticas encaminadas a poner fin a la violencia contra la mujer y la niña y supervisar y evaluar rigurosamente la ejecución de los programas, políticas y leyes disponibles y, en lo posible, mejorar su repercusión, accesibilidad y eficacia; 17. Destaca que los Estados deben adoptar medidas para que todos los funcionarios encargados de ejecutar políticas y programas de prevención, investigación y castigo de los actos de violencia contra la mujer y la niña, así como de protección de las víctimas y asistencia a ellas, reciban una capacitación continua y apropiada y tengan acceso a información que los sensibilice sobre las necesidades diferentes y específicas de las mujeres y las niñas, especialmente las que han sido víctimas de violencia, a fin de que no vuelvan a ser victimizadas cuando busquen justicia y reparación, incluso en las misiones y los procesos de mantenimiento de la paz y en las misiones políticas especiales; 18. Destaca también que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para empoderar a las mujeres y protegerlas de todas las formas de violencia, informarlas de sus derechos humanos, en particular difundiendo información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que han experimentado actos de violencia y asegurando que todas las mujeres que han sido víctimas de violencia dispongan de información oportuna y adecuada en todas las etapas de los procesos judiciales, y para informar a todos de los derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por violar esos derechos; 9/16

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