A/RES/48/41
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La Asamblea General,
Profundamente preocupada por el hecho de que los territorios árabes
ocupados desde 1967 continúen bajo ocupación militar israelí,
Recordando la resolución 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, del
Consejo de Seguridad,
Recordando también sus resoluciones 36/226 B, de 17 de diciembre de
1981, ES-9/1, de 5 de febrero de 1982, 37/88 E, de 10 de diciembre de 1982,
38/79 F, de 15 de diciembre de 1983, 39/95 F, de 14 de diciembre de 1984,
40/161 F, de 16 de diciembre de 1985, 41/63 F, de 3 de diciembre de 1986,
42/160 F, de 8 de diciembre de 1987, 43/21, de 3 de noviembre de 1988, 43/58
F, de 6 de diciembre de 1988, 44/2, de 6 de octubre de 1989, 44/48 F, de 8 de
diciembre de 1989, 45/74 F, de 11 de diciembre de 1990, 46/47 F, de 9 de
diciembre de 1991 y 47/70 F, de 14 de diciembre de 1992,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de 29 de octubre
de 1993 8/,
Recordando además sus resoluciones anteriores, en particular las
resoluciones 3414 (XXX), de 5 de diciembre de 1975, 31/61, de 9 de diciembre
de 1976, 32/20, de 25 de noviembre de 1977, 33/28 y 33/29, de 7 de diciembre
de 1978, 34/70, de 6 de diciembre de 1979, y 35/122 E, de 11 de diciembre de
1980, en las que, entre otras cosas, instó a Israel a que pusiera fin a su
ocupación de los territorios árabes,
Reafirmando una vez más la ilegalidad de la decisión adoptada por Israel
el 14 de diciembre de 1981 de imponer sus leyes, su jurisdicción y su
administración al Golán sirio ocupado, cuyo resultado ha sido la anexión
efectiva de ese territorio,
Reafirmando que la adquisición de territorio por la fuerza es
inadmisible en virtud de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/,
Reafirmando la aplicabilidad del Convenio al Golán sirio ocupado,
Teniendo presente la resolución 237 (1967), de 14 de junio de 1967, del
Consejo de Seguridad,
1.
Condena a Israel, la Potencia ocupante, por negarse a acatar las
resoluciones pertinentes relativas al Golán sirio ocupado, en particular la
resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, en que éste, entre otras
cosas, resolvió que la decisión de Israel de imponer sus leyes, su
jurisdicción y su administración al Golán árabe sirio ocupado era nula y sin
valor y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del derecho
internacional, y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase de
inmediato su decisión;
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