A/RES/48/41 Página 7 2. Condena también la persistencia de Israel en alterar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del Golán sirio ocupado y, en particular, el establecimiento de asentamientos; 3. Declara que todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro con el objeto de alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación manifiesta del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/, y no tienen efecto jurídico alguno; 4. Denuncia las tentativas de Israel de imponer por la fuerza la ciudadanía israelí y tarjetas de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado y lo exhorta a desistir de sus medidas represivas contra la población del Golán sirio ocupado; 5. Deplora las violaciones del Convenio por Israel; 6. Exhorta una vez más a los Estados Miembros a que no reconozcan ninguna de las medidas o disposiciones legislativas o administrativas mencionadas anteriormente; 7. Pide al Secretario General que le presente, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 75ª sesión plenaria 10 de diciembre de 1993

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