A/RES/56/247 3. Reafirma el párrafo 3 de su resolución 54/239 A, de 23 de diciembre de 1999, y destaca que en el futuro los informes sobre la financiación del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia deberán presentarse a más tardar el 1° de octubre del año en que han de examinarse; 4. Observa que en el año 2000 siguió usándose en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia personal proporcionado gratuitamente y destaca que deben observarse estrictamente las disposiciones de su resolución 51/243, de 15 de setiembre de 1997, a este respecto; 5. Observa también que se usó un gran número de pasantes y destaca que la aceptación de tales pasantes debe estar en consonancia con las directrices, las normas y los reglamentos establecidos, en particular en lo que respecta a la naturaleza excepcional de una asignación de seis meses de duración; 6. Observa con gran preocupación la alta tasa de vacantes en el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia; 7. Observa con preocupación que no se cuenta con una firme estrategia para finalizar la labor del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia; 8. Celebra todos los esfuerzos que contribuyan a determinar la firme estrategia para finalizar la labor del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y, en este contexto, toma conocimiento de las observaciones de la Comisión Consultiva respecto de la posibilidad de autorizar a tribunales nacionales especiales a que celebren juicios, como se indica en el párrafo 5 del informe de la Comisión Consultiva4; 9. Toma conocimiento de las cuestiones planteada por la Comisión Consultiva en los párrafos 32, 80 y 82 de su informe4 y decide volver a examinarlas en la continuación de su quincuagésimo sexto período de sesiones; 10. Decide que la plantilla del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia permanezca en los niveles aprobados para el año 2001 hasta que la Asamblea General, en la continuación de su período de sesiones en marzo de 2002, determine los niveles apropiados para el bienio 2002-2003; 11. Autoriza al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a usar los recursos de personal temporario general necesarios para proporcionar el equivalente, como máximo, de los noventa puestos nuevos recomendados por la Comisión Consultiva, para los fines y las funciones previstos, en el entendimiento de que el personal temporario general se usará en este caso para que el Tribunal pueda adoptar un calendario acelerado de juicios tal como se prevé en el proyecto de presupuesto y de que esta medida será sin perjuicio de las decisiones que adopte la Asamblea General en la continuación de su quincuagésimo sexto período de sesiones respecto de la plantilla autorizada para el bienio 2002-2003; 12. Celebra que recientemente haya mejorado el funcionamiento del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y alienta a que se sigan adoptando disposiciones para introducir mejoras en los ámbitos en que sea necesario; 13. Decide consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, con carácter provisional y con sujeción a un examen ulterior en la continuación de su quincuagésimo sexto período de sesiones, la suma total de 242.791.600 dólares de los Estados Unidos en cifras brutas (218.216.300 dólares en cifras netas) para el bienio 2002-2003; 14. Pide al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia que le presente anualmente un informe sobre la ejecución del presupuesto y del programa; 2

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