A/RES/56/232 7. Acoge asimismo con satisfacción la promulgación por algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; 8. Insta a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios cuandoquiera y dondequiera se produzcan actos criminales de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 9. Acoge con beneplácito la convocación por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de una reunión de expertos en la cuestión de las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y toma nota de su informe 5, que aporta una valiosa contribución al proceso de formulación de una definición jurídica más clara de los mercenarios que permita prevenir y sancionar con mayor eficacia las actividades de los mercenarios; 10. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, antes del 59° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, convoque una segunda reunión de expertos, con arreglo a la resolución 54/151 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1999, para seguir estudiando y actualizando la legislación internacional y formular recomendaciones con respecto a una definición jurídica más clara de los mercenarios que permita prevenir y sancionar con mayor eficacia sus actividades; 11. Pide al Relator Especial que proponga una definición más clara de los mercenarios, que incluya un criterio claro de nacionalidad, sobre la base de sus conclusiones, las propuestas de los Estados y los resultados de las reuniones de expertos, y que haga sugerencias sobre el procedimiento que ha de seguirse para la aprobación internacional de la nueva definición; 12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por las actividades de los mercenarios; 13. Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el cumplimiento de su mandato que los mercenarios continúan realizando actividades en muchas partes del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y modalidades; 14. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato; 15. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo, tanto de carácter profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, incluso mediante la promoción de la cooperación entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que se encargan de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios; _______________ 5 E/CN.4/2001/18, anexo. 3

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