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su vez podría ayudar a prevenir futuros errores. La trazabilidad, por tanto,
facilita la auditabilidad y la explicabilidad.
• Explicabilidad: La explicabilidad concierne a la capacidad de explicar tanto los
procesos técnicos de un sistema de [inteligencia artificial] como las decisiones
humanas asociadas (por ejemplo, las áreas de aplicación de un sistema de
[inteligencia artificial]). La explicabilidad técnica requiere que las decisiones
que adopte un sistema de [inteligencia artificial] sean comprensibles para los
seres humanos y estos tengan la posibilidad de rastrearlas. Además, puede que
sea necesario buscar un equilibrio entre la mejora de la explicabilidad de un
sistema (que puede reducir su precisión) o una mayor precisión de este (a costa
de la explicabilidad). Cuando un sistema de [inteligencia artificial] tenga un
impacto significativo en la vida de las personas, debería ser posible reclamar
una explicación adecuada del proceso de toma de decisiones del sistema de
[inteligencia artificial]. Dicha explicación debería ser oportuna y adaptarse al
nivel de especialización de la parte interesada (que puede ser una persona no
experta en la materia, un regulador o un investigador). Además, debería ser
posible disponer de explicaciones sobre la medida en que el sistema de
[inteligencia artificial] condiciona e influye en el proceso de toma de decisiones
de la organización, sobre las decisiones de diseño del sistema y sobre la lógica
subyacente a su despliegue (garantizando así la transparencia del modelo de
negocio).
• Comunicación: Los sistemas de [inteligencia artificial] no deberían presentarse
a sí mismos como humanos ante los usuarios; las personas tienen derecho a
saber que están interactuando con un sistema de [inteligencia artificial]. Por lo
tanto, los sistemas de [inteligencia artificial] deben ser identificables como
tales. Además, cuando sea necesario, se debería ofrecer al usuario la posibilidad
de decidir si prefiere interactuar con un sistema de [inteligencia artificial] o con
otra persona, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos
fundamentales. Más allá de lo expuesto, se debería informar sobre las
capacidades y limitaciones del sistema de [inteligencia artificial] a los
profesionales o usuarios finales; dicha información debería proporcionarse de
un modo adecuado según el caso de uso de que se trate y debería incluir
información acerca del nivel de precisión del sistema de [inteligencia artificial],
así como de sus limitaciones 30.
33. Al respecto, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo
de Protección de Datos en un dictamen conjunto establecen que:
Siempre deberá informarse a las personas interesadas, cuando sus datos se
utilicen para la formación o predicción en materia de [inteligencia artificial], de
la base jurídica de dicho tratamiento, una explicación general de la lógica
(procedimiento) y el alcance del sistema de [inteligencia artificial]. A este
respecto, en esos casos deberá garantizarse siempre el derecho de las personas
físicas a restringir el tratamiento (artículo 18 del [Reglamento (UE) 2016/679,
General de Protección de Datos] y artículo 20 del Reglamento relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre
circulación de esos datos), así como a la supresión o el borrado de datos
(artículo 16 del [Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos]
y artículo 19 del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos
y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos). Además, la
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Ibid.
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