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primero. Se le deberá proporcionar información expresa,
transparente, inteligible, concisa, precisa y sin barreras técnicas.
inequívoca,
45. En el Perú, el Reglamento de la Ley núm. 29733, de Protección de Datos
Personales, en su artículo 72, se refiere al derecho al tratamiento objetivo de datos
personales, aclarando que:
Para garantizar el ejercicio del derecho al tratamiento objetivo de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40, cuando se traten
datos personales como parte de un proceso de toma de decisiones sin
participación del titular de los datos personales, el titular del banco de datos
personales o responsable del tratamiento deberá informárselo a la brevedad
posible, sin perjuicio de lo regulado para el ejercicio de los demás derechos en
la Ley y el […] reglamento.
46. En Santo Tomé y Príncipe, por su parte, la Ley núm. 3/2016, de 2 de mayo
de 2016, de Protección de Datos Personales de las Personas Físicas, tiene como
particularidad que en su artículo 21 establece que el responsable, o su representante,
deberá notificar, por escrito y dentro de los ocho días anteriores al inicio del
tratamiento, a la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales el inicio del
tratamiento o conjunto de tratamientos, total o parcialmente automatizados,
destinados a la consecución de uno o varios fines interrelacionados, con algunas
excepciones. Por otra parte, el interesado, al ejercer el derecho de acceso, tiene
derecho a ser informado por el responsable sobre las razones que subyacen al
tratamiento automatizado de datos que le conciernen, de acuerdo con el artículo 11.
47. En el Uruguay, la Ley núm. 18831, de 11 de agosto de 2008, de Protección de
Datos Personales, establece en su artículo 13 que los titulares de los datos tienen
derecho a ser informados de forma expresa, precisa e inequívoca, previamente al
momento de la recolección de los datos, sobre los criterios de valoración, los procesos
aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado, en el caso de un
tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su
personalidad, como el rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros,
que tomen decisiones con efectos jurídicos que afecte de manera significativa al
titular de los datos. Además, en la Ley se añade que “[c]uando los datos personales
no sean recolectados directamente de sus titulares, la información […] les deberá ser
proporcionada a estos en un plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por
parte de los responsables” del tratamiento.
VI. Principio de explicabilidad en el tratamiento de datos
personales en proyectos de inteligencia artificial
48. Cada vez es más frecuente la creación de “perfiles virtuales” sobre las personas
a partir de la información existente. Adicionalmente, a menudo se adoptan decisiones
con respecto a ellas a partir del tratamiento automatizado de sus datos mediante
diversas herramientas tecnológicas.
49. El ser humano puede verse afectado positiva o negativamente con las decisiones
que se tomen a su respecto a partir del uso y tratamiento de datos en proyectos de
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“Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo. El titular de datos personales tiene derecho a no
verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera
significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar
determinados aspectos de su personalidad o conducta, salvo que ello ocurra en el marco de la
negociación, celebración o ejecución de un contrato o en los casos d e evaluación con fines de
incorporación a una entidad pública, de acuerdo a ley, sin perjuicio de la posibilidad de
defender su punto de vista, para salvaguardar su legítimo interés. ”
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