A/78/310 inteligencia artificial. Preocupa la forma de proteger los derechos de las personas afectadas por las decisiones tomadas respecto a ellas con herramientas o tecnologías de inteligencia artificial. En el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial, por ejemplo, se pone de presente que: “[c]omo sucede con toda nueva tecnología, el uso de la [inteligencia artificial] presenta tanto oportunidades como amenazas. Los ciudadanos temen quedarse indefensos a la hora de proteger sus derechos y su seguridad frente a los desequilibrios informativos de la toma de decisiones mediante algoritmos” 41. 50. Dado lo anterior, es necesario que las personas conozcan qué datos se utilizaron para tomar una decisión que les afecte y cuál fue la lógica utilizada para llegar a ella. Tener acceso a esta información, entre otros aspectos, le servirá a la persona afectada para saber si la decisión tomada a su respecto es correcta y, en caso de no serlo, poder defenderse. En otras palabras, esa información es necesaria para garantiz ar el debido proceso porque será prueba para debatir las posibles imprecisiones o injusticias generadas contra una persona con ocasión del tratamiento de sus datos personales en procesos de inteligencia artificial. En este sentido, el citado Grupo de Exper tos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial ha sido enfático en recalcar que el principio de explicabilidad: es crucial para conseguir que los usuarios confíen en los sistemas de [inteligencia artificial] y para mantener dicha confianza. Esto signific a que los procesos han de ser transparentes, que es preciso comunicar abiertamente las capacidades y la finalidad de los sistemas de [inteligencia artificial] y que las decisiones deben poder explicarse —en la medida de lo posible— a las partes que se vean afectadas por ellas de manera directa o indirecta. Sin esta información, no es posible impugnar adecuadamente una decisión […]. El grado de necesidad de explicabilidad depende en gran medida del contexto y la gravedad de las consecuencias derivadas de un resultado erróneo o inadecuado 42. 51. Todo ello explica por qué es importante la transparencia en la inteligencia artificial, dado que esta no debe ser oscura, secreta o engañosa. Por eso, en la citada Declaración Europea se puso de presente que: Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales 43. 52. En línea con lo anterior, la Red Iberoamericana de Protección de Datos recomendó en 2019 que se incrementase la transparencia con los titulares de los datos personales 44. 53. Posteriormente, y también relacionado con lo anterior, en la citada resolución de 2020 de la Asamblea Global de Privacidad se insta a que las organizaciones que desarrollan o utilizan sistemas de inteligencia artificial deben tener en consideración las siguientes medidas: a) garantizar la transparencia y la apertura respecto a la divulgación del uso de la inteligencia artificial, los datos que se utilizan y la lógica implicada en la inteligencia artificial; b) asegurar que se identifique a un actor __________________ 41 42 43 44 23-15851 Véase https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?qid=1603192201335&uri=CELEX%3A52020DC0065 , pág. 12. Véase https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/ethics-guidelines-trustworthy-ai, pág. 16. Véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AJOC_2023_023_R_0001. Véase https://www.redipd.org/sites/default/files/2020-02/guia-recomendaciones-generalestratamiento-datos-ia.pdf, págs. 23 y 24. 17/21

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