A/78/310 12. En la misma línea, la UNESCO, en su recomendación, establece que: Los sistemas algorítmicos requieren evaluaciones adecuadas del impacto en la privacidad, que incluyan también consideraciones sociales y éticas de su utilización y un empleo innovador del enfoque de privacidad desde la etapa de concepción. Los actores de la [inteligencia artificial] deben asumir la responsabilidad de la concepción y la aplicación de los sistemas de [inteligencia artificial] de manera que se garantice la protección de la información personal durante todo el ciclo de vida del sistema de [inteligencia artificial] 13. 13. Previo a ello, en junio de 2019, la Red Iberoamericana de Protección de Datos publicó las “Recomendaciones generales para el tratamiento de datos personales en la inteligencia artificial” 14. En dicho documento se realizan algunas sugerencias a quienes desarrollan productos de inteligencia artificial con el fin de orientarlos para que desde el diseño del producto se tengan en cuenta las exigencias de las regulaciones sobre tratamiento de datos personales. Las recomendaciones son las siguientes: • Cumplir las normas locales sobre tratamiento de datos personales; • Efectuar estudios de impacto de privacidad; • Incorporar la privacidad, la ética y la seguridad desde el diseño y por defecto; • Materializar el principio de responsabilidad demostrada (accountability); • Diseñar esquemas apropiados de gobernanza sobre tratamiento de datos personales en las organizaciones que desarrollan productos de inteligencia artificial; • Adoptar medidas para garantizar los principios sobre tratamiento de datos personales en los proyectos de inteligencia artificial; • Respetar los derechos de los titulares de los datos e implementar mecanismos efectivos para el ejercicio de los mismos; • Asegurar la calidad de los datos personales; • Utilizar herramientas de anonimización; • Incrementar la confianza y la transparencia con los titulares de los datos personales. 14. Para conocer los detalles de la implementación de algunas de estas recomendaciones, la Red Iberoamericana de Protección de Datos ha elaborado unas directrices complementarias y más detalladas contenidas en el documento “Orientaciones específicas para el cumplimiento de los principios y derechos que rigen la protección de los datos personales en los proyectos de inteligencia artificial”15. En el presente informe se desarrolla el principio de transparencia al que se hará referencia posteriormente. __________________ 13 14 15 6/21 Véase https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa , pág. 22. Red Iberoamericana de Protección de Datos , “Recomendaciones generales para el tratamiento de datos personales en la inteligencia artificial ” (2019). Texto aprobado por las entidades integrantes de la Red en la sesión del 21 de junio de 2019, en Naucalpan de Juárez (México). Disponible en: https://www.redipd.org/sites/default/files/2020-02/guia-recomendacionesgenerales-tratamiento-datos-ia.pdf. Red Iberoamericana de Protección de Datos, “Orientaciones específicas para el cumplimiento de los principios y derechos que rigen la protección de los datos personales en los proyectos de inteligencia artificial” (2019), Disponible en: https://www.redipd.org/sites/default/files/2020 02/guia-orientaciones-espec%C3%ADficas-proteccion-datos-ia.pdf. 23-15851

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