A/78/310 22. En múltiples documentos de organizaciones proveniente de diferentes partes del mundo se hace referencia a este principio 20. La Relatora Especial ya se pronunció al respecto, en cuanto el principio de transparencia supone que todo responsable del tratamiento habrá de informar al titular del dato acerca de las condiciones de tratamiento a las que será sometida su información personal en todo el proceso de tratamiento del dato, esto es, desde el momento de la recogida, de forma tal que el titular de los datos posea la información necesaria para hacer un control efectivo 21. 23. En el informe mencionado se analizan los siguientes documentos internacionales sobre privacidad y tratamiento de datos personales con relación al principio de transparencia: a) Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea; b) Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal; c) Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, aprobados por la Red Iberoamericana de Protección de Datos; d) Recomendaciones del Consejo sobre las Directrices para la Protección de la Privacidad y los Flujos Transfronterizos de Datos Personales de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo; e) Marco de privacidad del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico, y f) los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personal es, con anotaciones, de la Organización de los Estados Americanos. 24. Del análisis de dichos documentos se concluye, en términos generales, que se debe informar lo siguiente: • la identidad y domicilio del responsable o de su representante, así como los fines o propósitos del tratamiento, datos básicos iniciales para una actuación transparente; • los derechos que le corresponden al titular de los datos y la forma de ejercerlos, los destinatarios de los datos o la categoría de estos; • el fundamento o base jurídica que habilita el tratamiento, así como la existencia y las características principales del tratamiento; __________________ 20 21 23-15851 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales , 23 de septiembre de 1980 (no disponibles en español) y su actualización de julio de 2013 ; Consejo de Europa, Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de D atos de Carácter Personal, núm. 108, de 28 de enero de 1981; Naciones Unidas, Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales, de 14 de diciembre de 1990; Consejo de Europa, Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, sobre las Autoridades de Control y los Flujos Transfronterizos de Datos, de 8 de noviembre de 2001; Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífi co, Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia -Pacífico, de 2004; Agencia Española de Protección de Datos, Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad en relación con el Tratamiento de Datos de Carácter Personal, Madrid, 5 de noviembre de 2009; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea , Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de Estos Datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Regl amento general de protección de datos), de 27 de abril de 2016; Red Iberoamericana de Protección de Datos , Directrices para la Armonización de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana, de 2017; Consejo de Europa, Protocolo de enmienda del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento de Datos Personales, de octubre de 2018, y Organización de los Estados Americanos, Comité Jurídico Interamericano, Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, de 2021. A/77/196, párr. 45. 9/21

Seleccionar párrafo de destino3