A/RES/52/183 Página 2 Recordando que las medidas para hacer frente a los problemas de tránsito de los países en desarrollo sin litoral exigen una cooperación y colaboración más estrecha y aún más eficaz entre esos países y los países de tránsito vecinos a ellos, Tomando nota de la importancia de fortalecer los acuerdos de cooperación bilateral y la cooperación e integración subregionales, y reconociendo el importante papel que desempeñan, al igual que las actividades de las comisiones regionales, en lo que respecta a mitigar los problemas de tránsito de los países en desarrollo sin litoral y a mejorar los sistemas de transporte de tránsito en los países en desarrollo sin litoral y de tránsito, Tomando nota también de la importancia de consolidar las actuales medidas de apoyo internacional a fin de hacer frente con mayor eficacia a los problemas de los países en desarrollo sin litoral, Tomando nota además de la celebración en Nueva York, del 18 al 20 de junio de 1997, de la tercera Reunión de expertos gubernamentales de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de representantes de los países donantes y de instituciones financieras y de desarrollo, Acogiendo con beneplácito la primera Reunión Consultiva Subregional de países sin litoral y de tránsito del Asia nororiental sobre cooperación en el transporte de tránsito, celebrada en Ulaanbaatar, del 20 al 22 de mayo de 1997, bajo los auspicios de la Dependencia Especial para la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, 1. Acoge con beneplácito la nota del Secretario General por la que se transmite el informe de la secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre las medidas específicas relacionadas con las necesidades y los problemas particulares de los países en desarrollo sin litoral2; 2. Reafirma el derecho del acceso al mar y desde el mar de los países en desarrollo sin litoral y el libre tránsito por el territorio de los Estados de tránsito por todos los medios de transporte, de conformidad con el derecho internacional; 3. Reafirma también que los países en desarrollo de tránsito, en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio, tienen derecho a tomar todas las medidas necesarias para lograr que los derechos y las facilidades que se ofrezcan a los países en desarrollo sin litoral no menoscaben en modo alguno sus legítimos intereses; 4. Insta a los países en desarrollo sin litoral y a los países de tránsito vecinos a que apliquen medidas para intensificar aún más sus esfuerzos de cooperación y colaboración, incluida la cooperación bilateral, en relación con sus problemas de tránsito, entre otras cosas, mejorando la infraestructura del transporte de tránsito y los acuerdos bilaterales y subregionales que rigen las operaciones de transporte de tránsito, creando empresas mixtas en la esfera del transporte de tránsito y fortaleciendo las instituciones y los recursos humanos dedicados al transporte de tránsito y, al respecto, observa que la cooperación SurSur también cumple un papel importante en esa esfera; 2 A/52/329, anexo. /...

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