A/RES/64/290 13. Invita a las entidades competentes de las Naciones Unidas y a sus asociados a que destinen suficientes expertos técnicos a aumentar, en estrecha consulta con los Estados Miembros interesados y las autoridades competentes, la reunión de datos sobre el efecto de las situaciones de emergencia en el acceso de los niños y los jóvenes a la educación de calidad, desglosados por edad y género, así como sobre los ataques contra instituciones de enseñanza, estudiantes y educadores, y la documentación conexa, otorgando la debida consideración a la información proporcionada por los Estados interesados y las autoridades competentes; 14. Insta a los Estados Miembros a que apliquen políticas y lleven a cabo intervenciones programáticas que tengan en cuenta las consideraciones de género con el fin de asegurar que las poblaciones afectadas por situaciones de emergencia tengan igual acceso a una educación segura, de calidad y pertinente; La reconstrucción y la etapa posterior a las situaciones de emergencia 15. Insta también a los Estados Miembros a que en las situaciones de emergencia proporcionen una enseñanza de calidad, que tenga en cuenta las cuestiones de género, se centre en el alumno, se base en los derechos, ofrezca protección, sea adaptable, inclusiva y participativa, refleje las condiciones de vida particulares de los niños y los jóvenes y otorgue la debida consideración, según corresponda, a su identidad lingüística y cultural, teniendo en cuenta que la educación de calidad puede promover la tolerancia, la comprensión mutua y el respeto de los derechos humanos de los demás; 16. Exhorta a todas las partes interesadas a que aseguren que en todos los procesos y acuerdos de paz y en la labor de recuperación después de los conflictos y de establecimiento y consolidación de la paz, así como en la planificación de la reconstrucción, se tengan en cuenta las necesidades especiales y particulares de las mujeres, los niños y los jóvenes y se incorporen medidas específicas para proteger a los civiles, incluida la facilitación del acceso temprano a la educación, el aprendizaje y la capacitación, y a que aseguren la participación de las mujeres, los niños y los jóvenes en esos procesos; 17. Exhorta a los Estados y demás agentes pertinentes a que aseguren la facilitación del acceso temprano de los niños y los adultos a la educación y la capacitación, en entornos seguros y propicios, después de las emergencias, incluso aplicando medidas específicas en las iniciativas de recuperación temprana, los procesos de establecimiento y consolidación de la paz y las estrategias de creación de capacidad, así como la participación de los niños y los jóvenes y la movilización y asignación prioritaria de recursos humanos, técnicos y financieros; Importancia de la voluntad política y de la financiación 18. Reafirma su compromiso de apoyar la labor de los países en desarrollo encaminada a asegurar que todos los niños tengan acceso a la educación primaria obligatoria y gratuita de buena calidad y la terminen, de eliminar la desigualdad y el desequilibrio entre los géneros y renovar los esfuerzos destinados a mejorar la educación de las niñas y de seguir prestando apoyo a la labor que llevan a cabo los países en desarrollo con el fin de ejecutar la iniciativa Educación para Todos, incluido el aumento de los recursos de todo tipo, por conducto de la iniciativa acelerada de Educación para Todos, en apoyo de los planes nacionales de educación dirigidos por los países, e insta a los donantes a que cumplan sus promesas de contribuciones; 5

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