A/HRC/RES/58/18 Acogiendo con beneplácito los informes orales, los informes orales provisionales y los informes escritos completos sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua presentados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos desde su 41er período de sesiones, así como los informes y documentos de sesión presentados al Consejo por el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, y expresando profunda alarma por que el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua haya vuelto a encontrar motivos razonables para creer que en el país se llevan cometiendo desde 2018 crímenes de lesa humanidad, incluidos asesinatos, torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, persecuciones, encarcelamientos y deportaciones, Expresando gran alarma por la centralización y el monopolio absolutos del poder del Estado por el poder ejecutivo, por la crisis sociopolítica y de derechos humanos que atraviesa Nicaragua y por el desmantelamiento del estado de derecho, la independencia del poder judicial y la separación de poderes, particularmente mediante la reciente introducción de enmiendas a más de 100 artículos de la Constitución, que entraron en vigor en febrero de 2025, según las cuales los nuevos “órganos” legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales están bajo el control directo de los recién creados y designados Copresidentes, y por su impacto multidimensional en el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, la eliminación del respeto por la dignidad humana, de la prohibición de la tortura y del derecho de huelga, las restricciones a la libertad de expresión y de prensa, y el debilitamiento de las garantías procesales, Expresando preocupación por la continua negativa de Nicaragua a cooperar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluida su Oficina Regional para América Central, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y recordando que esta negativa sigue creando un déficit de protección en el país, Expresando gran preocupación por la decisión de Nicaragua de desvincularse del Consejo de Derechos Humanos y de todas las actividades relacionadas con el Consejo y sus mecanismos, Expresando gran preocupación también por la decisión de Nicaragua, en febrero de 2025, de retirarse de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización Internacional del Trabajo, Expresando suma preocupación por el continuo desprecio de Nicaragua por sus obligaciones internacionales de derechos humanos, como el hecho de no prestar colaboración y no presentar informes periódicos a los órganos de tratados correspondientes, y más recientemente su negativa a cooperar tanto con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, llegando incluso a cuestionar la legitimidad del sistema de órganos de tratados en su conjunto, Expresando preocupación por la decisión de Nicaragua de denunciar la Carta de la Organización de los Estados Americanos y recordando que Nicaragua está sujeta a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), Observando que el Consejo de Derechos Humanos llevó a cabo el examen periódico universal de Nicaragua en noviembre de 2024 y que Nicaragua, si bien presentó su informe nacional1 en agosto de 2024, no presentó una adición que reflejara su posición sobre las recomendaciones formuladas durante el examen dentro del plazo establecido por la secretaría del examen periódico universal, 1 2 A/HRC/WG.6/47/NIC/1. GE.25-06133

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