A/HRC/RES/34/16 1. Toma nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la protección de los derechos del niño en el marco de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3; 2. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para que los niños puedan disfrutar de todos sus derechos humanos, sin discriminación de ninguna índole, entre otros ámbitos en las labores de consecución de los Objetivos y las metas de la Agenda 2030; 3. Reafirma que el niño, para que su personalidad se desarrolle de forma plena y armoniosa, debe crecer en un entorno familiar, que el interés superior del niño debe ser el principio rector de los responsables de su crianza y su protección, y que se debe promover en la familia y entre las personas que se ocupan del niño la capacidad de proporcionarle cuidados y un entorno seguro; I. Un enfoque basado en los derechos del niño para aplicar la Agenda 2030 4. Exhorta a los Estados a que promuevan, protejan, respeten y hagan efectivos los derechos del niño y los incorporen en todas las leyes, las políticas, los programas y los presupuestos pertinentes, según proceda, destinados a aplicar la Agenda 2030; 5. Exhorta también a los Estados a no dejar atrás a ningún niño en la consecución de todos los Objetivos y metas de la Agenda 2030 y a prestar especial atención a los niños que se encuentran en situaciones de marginación y vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los afectados por el VIH/SIDA, las niñas embarazadas, los niños afectados por conflictos armados y en situación de refugiados, los pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, los que viven en la pobreza, los que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, los migrantes, en particular los no acompañados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los que están incursos en procedimientos de justicia penal, incluidos los que están privados de libertad, los indígenas, los reclutados o en riesgo de ser reclutados por grupos delictivos organizados o grupos armados, o los que tienen necesidades especiales; 6. Alienta a los Estados a que promuevan un enfoque de aplicación de la Agenda 2030 basado en los derechos del niño, con arreglo a las obligaciones que les incumban en virtud del derecho internacional y sobre la base, entre otros, de los principios siguientes: la universalidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, y la participación, la sostenibilidad, la transparencia, la cooperación internacional y la rendición de cuentas; 7. Pone de relieve la importancia de los derechos del niño como parte esencial de las estrategias de desarrollo sostenible, e insta a los Estados a que incorporen una perspectiva de derechos del niño en sus respectivos marcos nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta a los más marginados y vulnerables, para que no se deje atrás a ningún niño y se llegue primero a los más rezagados; 8. Reafirma la Agenda de Acción de Addis Abeba, que es parte esencial de la Agenda 2030, en la que se reconoce que invertir en los niños es fundamental para lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras, y que es de vital importancia promover y proteger los derechos de todos los niños y asegurar que ningún niño se quede a la zaga, y recordando su resolución 28/19, de 27 de marzo de 2015, sobre una mejor inversión en los derechos del niño: a) Alienta a los Estados a movilizar y asignar recursos nacionales y, en caso necesario, internacionales, en particular para hacer efectivos los derechos del niño como elemento esencial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y 3 4 A/HRC/34/27. GE.17-05580

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