A/HRC/RES/34/16 c) Continúen adoptando medidas para que todas las niñas y todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, los que están marginados o son vulnerables y los que son objeto de estigmatización, discriminación o exclusión, terminen la enseñanza primaria y secundaria, que han de ser gratuitas, equitativas y de calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a la educación preescolar en entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces, y eliminen las disparidades entre los géneros en la educación; d) Protejan a los niños frente a todas las formas de discriminación y eliminen todas las formas de violencia contra ellos en todos los entornos —comprenden las torturas, las vejaciones, el abandono, la venta, el maltrato, la explotación, la trata y la explotación sexual o de otra índole—, consigan erradicar el trabajo forzado y prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular el reclutamiento y la utilización ilegales de niños soldados, y acaben con el trabajo infantil en todas sus formas y con el reclutamiento de niños por grupos delictivos organizados, garanticen que todos los niños tengan acceso en pie de igualdad a la justicia y a instituciones responsables y transparentes, y proporcionen documentos de identidad legales, en particular certificados de nacimiento, a todos los niños; y e) Logren la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las jóvenes y niñas acabando con todas las formas de discriminación y violencia contra ellas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y eliminen todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, mediante, entre otras cosas, el logro de todos los objetivos y metas relacionados con el Objetivo 5; 23. Exhorta a los Estados a que impartan educación sobre los derechos humanos y promuevan el empoderamiento y la participación de los niños, como medios para prevenir y contrarrestar la violencia, la explotación y el maltrato de estos; 24. Reconoce que la pobreza, la desigualdad, los riesgos mundiales para la salud, los desastres naturales, las situaciones de emergencia humanitaria y los desplazamientos forzados, así como la violencia, la escalada de los conflictos armados y el terrorismo, amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo, y que el agotamiento de los recursos naturales, la escasez de alimentos y de agua y los efectos negativos de la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo urbano plantean problemas adicionales, y por lo tanto exhorta a los Estados, según proceda, a que pongan en práctica nuevas medidas y acciones eficaces, de conformidad con el derecho internacional, a fin de eliminar obstáculos y restricciones y fortalecer el apoyo para atender las necesidades especiales de los niños, en particular los más vulnerables, a fin de ofrecer a todos los niños un entorno propicio para hacer plenamente efectivos sus derechos y capacidades; III. Incorporación de los derechos del niño en la aplicación de la Agenda 2030 25. Afirma el compromiso de integrar eficazmente los derechos del niño en su labor y en la de sus mecanismos, de forma regular, sistemática y transparente, teniendo en cuenta la Agenda 2030, así como las necesidades específicas de los niños y las niñas, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, los marginados y los que son objeto de estigmatización, discriminación o exclusión; 26. Alienta a los procedimientos especiales y demás mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos a que sigan incorporando una perspectiva de derechos del niño en el cumplimiento de sus mandatos y a que en sus informes incluyan información, análisis cualitativos y recomendaciones sobre dichos derechos, en particular sobre los progresos y las lagunas existentes en la aplicación de la Agenda 2030; 27. Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que integren los derechos del niño en su labor, en particular en sus observaciones finales, GE.17-05580 7

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