A/RES/50/176
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Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena 3/, en que la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo
papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de
los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para
asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las
violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos
derechos y la educación en materia de derechos humanos,
Observando los diversos criterios que se adoptan en el mundo para la
protección y promoción de los derechos humanos en el plano nacional,
subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos
los derechos humanos y destacando y reconociendo el valor de esos criterios
para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales,
Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el
anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre
de 1993, y reconociendo la necesidad de seguirles dando difusión,
Acogiendo con agrado el creciente interés demostrado en todo el mundo
por la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales
independientes y pluralistas,
Reconociendo que las Naciones Unidas desempeñan un importante papel en
la prestación de asistencia al establecimiento de instituciones nacionales,
Observando con satisfacción la participación constructiva de
representantes de varias instituciones nacionales de promoción y protección de
los derechos humanos en seminarios y reuniones técnicas internacionales,
1.
Toma nota con satisfacción del informe actualizado del
Secretario General 4/;
2.
Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales
eficaces, independientes y pluralistas para la promoción y protección de los
derechos humanos en consonancia con la Declaración y Programa de Acción de
Viena y, entre otras cosas, con los principios relativos al estatuto de las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que
figuran como anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General y reconoce
que todos los Estados tienen el derecho de elegir la estructura que resulte
más adecuada a sus necesidades especiales en el plano nacional;
3.
Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o a fortalecerlas
si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena
y, cuando proceda, a incorporar esos elementos en los planes nacionales de
desarrollo o en la preparación de planes nacionales de acción;
4.
Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a impedir y
3/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
4/
A/50/452.
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