A/RES/69/146
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
y políticas sanitarios y que la aplicación de esos programas y políticas sea
periódicamente vigilada;
34. Alienta también a los Estados Miembros a que aprueben y hagan cumplir
directrices que establezcan normas para la prestación de apoyo y asistencia a largo
plazo a las personas de edad;
35. Recomienda que los gobiernos impliquen a las personas de edad y sus
organizaciones en la formulación, aplicación y supervisión de las políticas y los
programas que las afectan;
36. Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes
internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las
iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza, en consonancia con los
objetivos convenidos internacionalmente, a fin de que el apoyo social y económico a
las personas de edad llegue a ser sostenible y adecuado, teniendo presente que cada
país es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social;
37. Alienta a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de los
países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las
organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones
de investigación, las organizaciones de base comunitaria, en particular los
cuidadores, y el sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones
relativas al envejecimiento;
38. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos,
apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de
investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a
fin de comprender mejor los desafíos y las oportunidades que crea el envejecimiento
de la población y proporcionar a los responsables de políticas información más
precisa y específica sobre una perspectiva de género con relación al envejecimiento;
39. Reconoce la importante función que ejercen diversas organizaciones
internacionales y regionales dedicadas a la capacitación, la creación de capacidad, la
formulación de políticas y la supervisión a nivel nacional y regional para promover
y facilitar la aplicación del Plan de Acción de Madrid, y reconoce también la labor
que se está llevando a cabo en distintas partes del mundo, así como las iniciativas
regionales y las actividades de institutos, como el Instituto Internacional sobre el
Envejecimiento en Malta y el Centro Europeo de Políticas de Bienestar Social e
Investigación en Viena;
40. Recomienda que los Estados Miembros reafirmen la función de los
coordinadores de las Naciones Unidas en materia de envejecimiento, fomenten las
iniciativas de cooperación técnica, amplíen el papel de las comisiones regionales en
cuestiones de envejecimiento y continúen aportando recursos para esas actividades,
faciliten la coordinación de las organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales sobre envejecimiento y refuercen la cooperación con las instituciones
académicas en torno a un programa de investigación sobre el envejecimiento;
41. Reitera la necesidad de aumentar la capacidad a nivel nacional para
promover y facilitar la continua aplicación del Plan de Acción de Madrid y los
resultados del ciclo de examen y evaluación y, a ese respecto, alienta a los gobiernos
a que presten apoyo al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el
Envejecimiento a fin de que el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de
la Secretaría pueda prestar más asistencia a los países que la soliciten;
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