A/RES/57/9
acción a que continúen sus actividades al respecto, según proceda y con sujeción a
los recursos disponibles, y examinen los progresos logrados con tal objeto, y
recomienda a los otros Estados miembros que consideren la aplicación de los
elementos del plan de acción, según proceda, a los fines de facilitar la entrada en
vigor de los acuerdos de salvaguardias amplios y los protocolos adicionales, celebra
que el Organismo haya terminado el marco conceptual para salvaguardias integradas
que figura en el documento GOV/2002/8 y pide a la secretaría que aplique las
salvaguardias integradas con carácter prioritario, de manera eficaz y eficiente en
función de los costos, reconociendo que algunos elementos del marco conceptual se
seguirán formulando o perfeccionando a la luz de la experiencia, de futuras
evaluaciones y del progreso tecnológico;
6.
Insta a todos los Estados a que se esfuercen por lograr una cooperación
internacional eficaz y armoniosa en el desempeño de la labor del Organismo, de
conformidad con su estatuto, en el fomento de la utilización de la energía nuclear
con fines pacíficos y la aplicación de las medidas necesarias para reforzar todavía
más la seguridad de las instalaciones nucleares y reducir al mínimo los riesgos para
la vida, la salud y el medio ambiente, en el fortalecimiento de la asistencia técnica y
la cooperación en favor de los países en desarrollo, y en el desempeño efectivo y
eficiente del sistema de salvaguardias del Organismo;
7.
Recuerda la resolución GC(46)/RES/11C, relativa a las actividades del
Organismo en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora, subraya el papel único
que puede desempeñar el Organismo en la determinación de los requerimientos de
los usuarios y en la labor sobre las cuestiones relativas a las salvaguardias, la
seguridad y el medio ambiente relacionadas con los reactores innovadores y sus
ciclos del combustible, subraya la necesidad de financiación y recursos
extrapresupuestarios apropiados para el Proyecto internacional sobre ciclos del
combustible y reactores nucleares innovadores, y recalca la necesidad de lograr la
cooperación internacional en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora;
8.
Recalca la necesidad de que, de conformidad con el estatuto, el
Organismo continúe desempeñando actividades en las esferas de la ciencia, la
tecnología y las aplicaciones nucleares a fin de atender las necesidades básicas de
desarrollo sostenible de los Estados miembros, y recalca también la necesidad de
fortalecer las actividades de cooperación técnica, incluida la dotación de recursos
suficientes, y aumentar constantemente la eficacia y eficiencia de los programas;
9.
Recuerda la resolución GC(46)/RES/10, relativa al fortalecimiento de las
actividades de cooperación técnica del Organismo, acoge con beneplácito las
medidas y decisiones adoptadas por el Organismo para fortalecer y financiar sus
actividades de cooperación técnica, lo que contribuirá a lograr el desarrollo
sostenible de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados a que colaboren para
contribuir a la elaboración y aplicación de las medidas y decisiones
correspondientes;
10. Reafirma la importancia de todas las medidas que figuran en la
resolución GC(46)/RES/16, relativa a la aplicación de las salvaguardias del
Organismo en el Oriente Medio, y exhorta a todos los Estados de la región a que
apliquen todas las disposiciones de la resolución, incluida la aplicación de las
salvaguardias totales del Organismo a todas sus actividades nucleares, se adhieran a
los regímenes internacionales de no proliferación y establezcan una zona libre de
armas nucleares en la región;
11. Encomia al Director General y a la secretaría del Organismo por los
esfuerzos constantes e imparciales que despliegan para aplicar el acuerdo sobre
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