A/RES/57/9 acción a que continúen sus actividades al respecto, según proceda y con sujeción a los recursos disponibles, y examinen los progresos logrados con tal objeto, y recomienda a los otros Estados miembros que consideren la aplicación de los elementos del plan de acción, según proceda, a los fines de facilitar la entrada en vigor de los acuerdos de salvaguardias amplios y los protocolos adicionales, celebra que el Organismo haya terminado el marco conceptual para salvaguardias integradas que figura en el documento GOV/2002/8 y pide a la secretaría que aplique las salvaguardias integradas con carácter prioritario, de manera eficaz y eficiente en función de los costos, reconociendo que algunos elementos del marco conceptual se seguirán formulando o perfeccionando a la luz de la experiencia, de futuras evaluaciones y del progreso tecnológico; 6. Insta a todos los Estados a que se esfuercen por lograr una cooperación internacional eficaz y armoniosa en el desempeño de la labor del Organismo, de conformidad con su estatuto, en el fomento de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y la aplicación de las medidas necesarias para reforzar todavía más la seguridad de las instalaciones nucleares y reducir al mínimo los riesgos para la vida, la salud y el medio ambiente, en el fortalecimiento de la asistencia técnica y la cooperación en favor de los países en desarrollo, y en el desempeño efectivo y eficiente del sistema de salvaguardias del Organismo; 7. Recuerda la resolución GC(46)/RES/11C, relativa a las actividades del Organismo en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora, subraya el papel único que puede desempeñar el Organismo en la determinación de los requerimientos de los usuarios y en la labor sobre las cuestiones relativas a las salvaguardias, la seguridad y el medio ambiente relacionadas con los reactores innovadores y sus ciclos del combustible, subraya la necesidad de financiación y recursos extrapresupuestarios apropiados para el Proyecto internacional sobre ciclos del combustible y reactores nucleares innovadores, y recalca la necesidad de lograr la cooperación internacional en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora; 8. Recalca la necesidad de que, de conformidad con el estatuto, el Organismo continúe desempeñando actividades en las esferas de la ciencia, la tecnología y las aplicaciones nucleares a fin de atender las necesidades básicas de desarrollo sostenible de los Estados miembros, y recalca también la necesidad de fortalecer las actividades de cooperación técnica, incluida la dotación de recursos suficientes, y aumentar constantemente la eficacia y eficiencia de los programas; 9. Recuerda la resolución GC(46)/RES/10, relativa al fortalecimiento de las actividades de cooperación técnica del Organismo, acoge con beneplácito las medidas y decisiones adoptadas por el Organismo para fortalecer y financiar sus actividades de cooperación técnica, lo que contribuirá a lograr el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados a que colaboren para contribuir a la elaboración y aplicación de las medidas y decisiones correspondientes; 10. Reafirma la importancia de todas las medidas que figuran en la resolución GC(46)/RES/16, relativa a la aplicación de las salvaguardias del Organismo en el Oriente Medio, y exhorta a todos los Estados de la región a que apliquen todas las disposiciones de la resolución, incluida la aplicación de las salvaguardias totales del Organismo a todas sus actividades nucleares, se adhieran a los regímenes internacionales de no proliferación y establezcan una zona libre de armas nucleares en la región; 11. Encomia al Director General y a la secretaría del Organismo por los esfuerzos constantes e imparciales que despliegan para aplicar el acuerdo sobre 5

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