A/RES/57/9 14. Observa con satisfacción que la Convención mixta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos 10 entró en vigor el 18 de junio de 2001, y hace un llamamiento a todos los Estados que todavía no hayan adoptado las medidas necesarias para pasar a ser partes en ella a que lo hagan a tiempo para asistir a la primera reunión de examen de las partes contratantes que tendrá lugar en noviembre de 2003; 15. Recuerda la resolución GC(46)/RES/9B, relativa a la seguridad del transporte, insta a los Estados a que participen en la Conferencia Internacional sobre seguridad del transporte de materiales radiactivos que se celebrará en 2003, con miras a examinar de manera amplia todos los temas del programa aprobado para la Conferencia y hacer el seguimiento que sea necesario, recuerda los derechos y libertades en materia de navegación marítima, fluvial y aérea estipulados en el derecho internacional y enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes, recuerda que los Estados están obligados conforme al derecho internacional a proteger y preservar el medio ambiente marino, insta a los Estados a que velen por que sus documentos normativos que rigen el transporte de materiales radiactivos se ajusten a la más reciente edición de las normas de transporte del Organismo, alienta a los Estados miembros a recurrir al Servicio de Evaluación de la Seguridad en el Transporte, con vistas a conseguir los más elevados niveles posibles de seguridad durante el transporte de materiales radiactivos, acoge con satisfacción la práctica de algunos Estados remitentes y operadores de facilitar información y respuestas de forma oportuna y por adelantado a los Estados ribereños interesados acerca de las expediciones, con el propósito de abordar las preocupaciones relativas a la seguridad física y tecnológica, incluida la preparación para casos de emergencia, e invita a otros Estados a que hagan lo mismo, a fin de lograr una mayor comprensión y confianza mutuas con respecto a los envíos de materiales radiactivos, señalando que la información y las respuestas suministradas en ningún caso deberían estar en contradicción con las medidas de protección y seguridad físicas, destaca la importancia de mantener el diálogo y las consultas destinadas a lograr una mayor comprensión mutua, fomentar la confianza y mejorar la comunicación en relación con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos, destaca la importancia de que se establezcan mecanismos eficaces de responsabilidad para asegurar contra daños a la salud humana y el medio ambiente, así como contra pérdidas económicas resultantes de un accidente o incidente durante el transporte marítimo de materiales radiactivos, y destaca la importancia de contar con una adhesión amplia al régimen internacional de responsabilidad por daños nucleares establecido por la Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares 11, enmendada en 1997, y los tratados conexos; 16. Recuerda también la resolución GC(46)/RES/13, sobre la seguridad nuclear: avances en relación con las medidas de protección contra el terrorismo nuclear, encomia al Director General y a la secretaría por su pronta y constructiva respuesta a las peticiones formuladas en la resolución GC(45)/RES/14 con respecto al aumento de la seguridad física nuclear (incluida la seguridad física de los materiales radiactivos) y la protección contra el terrorismo nuclear y, en ese contexto, decide tener en cuenta esas actividades del Organismo al seguir elaborando un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, observa las disposiciones aplicadas con el fin de proveer recursos financieros para el Fondo de Seguridad Física Nuclear mediante _______________ 10 11 Organismo Internacional de Energía Atómica, INFCIRC/546. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1063, No. 16197. 7

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