A/RES/56/79
7.
Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad
de órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del
derecho mercantil internacional, coordine las actividades jurídicas en la materia y, a
ese respecto:
a)
Insta a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas
e invita a otras organizaciones internacionales a que tengan presente el mandato de la
Comisión y la necesidad de evitar la duplicación de actividades y de fomentar la
eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del
derecho mercantil internacional;
b)
Recomienda a la Comisión que, por conducto de su secretaría, siga
manteniendo una estrecha colaboración con los demás órganos y organizaciones
internacionales, incluidas las organizaciones regionales, que realizan actividades en
materia de derecho mercantil internacional;
8.
Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países
en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de
derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación
nacional basada en textos jurídicos de la Comisión;
9.
Expresa la conveniencia de que la Comisión, al patrocinar seminarios
y simposios, intensifique la labor encaminada a proporcionar esa formación y
asistencia técnica y, a este respecto:
a)
Expresa su reconocimiento a la Comisión por la organización de
seminarios y misiones de información en Belarús, Burkina Faso, China, Colombia,
Croacia, Cuba, Egipto, Kenya, Lituania, el Perú, la República de Corea, la
República Dominicana, Túnez, Ucrania y Uzbekistán;
b)
Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron
organizar los seminarios y las misiones de información, e insta a los gobiernos, a los
órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a organizaciones,
instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario
para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y, cuando corresponda, para la financiación de proyectos especiales y a que
presten asistencia en alguna otra forma a la secretaría de la Comisión para la
financiación y organización de los seminarios y simposios, en particular en los países en
desarrollo, y para la concesión de becas a los candidatos de países en desarrollo a fin de
que puedan participar en esos seminarios y simposios;
10. Insta al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros
órganos responsables de la asistencia para el desarrollo, como el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, así
como a los gobiernos en sus programas bilaterales de ayuda, a que presten apoyo al
programa de formación y asistencia técnica de la Comisión y a que cooperen con la
Comisión y coordinen sus actividades con las de ésta;
11. Insta a los gobiernos, a los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que, para los efectos
de la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de
la Comisión y sus grupos de trabajo, hagan contribuciones voluntarias al fondo
fiduciario establecido para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países
en desarrollo que son miembros de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con
el Secretario General;
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