A/RES/53/213
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28. Decide además consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional para Rwanda una
suma total de 75.260.600 dólares en cifras brutas (68.531.900 dólares en cifras netas) para el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1999, en la que se incluyen también créditos
para la revisión de la remuneración y otras condiciones de servicio, incluidos los derechos de pensión, de
los miembros del Tribunal Internacional para Rwanda;
29. Decide que para financiar la consignación para el período comprendido entre el 1º de enero y
el 31 de diciembre de 1999 en la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional para Rwanda, se tengan
en cuenta la reducción de 4.340.700 dólares en cifras brutas (2.835.700 dólares en cifras netas) de la
consignación inicial para 1998 y el saldo no comprometido de 6.716.000 dólares en cifras brutas
(4.365.400 dólares en cifras netas) al 31 de diciembre de 1997, que se deducirán del monto global de la
consignación, según se detalla en el anexo de la presente resolución;
30. También decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 32.101.950 dólares en cifras
brutas (30.665.400 dólares en cifras netas), con arreglo a la escala de cuotas aplicable al presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas para el año 1999;
31. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 32.101.950 dólares en cifras
brutas (30.665.400 dólares en cifras netas) con arreglo a la escala de cuotas aplicable a las operaciones
de mantenimiento de la paz para el año 1999;
32. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de
1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en los
párrafos 30 y 31 supra, las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los
ingresos, por concepto de contribuciones del personal, estimados en 2.873.100 dólares, que se han
aprobado para el Tribunal Internacional para Rwanda para el período comprendido entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre de 1999;
33. Acoge con beneplácito las contribuciones ya hechas al Fondo Voluntario para apoyar las
actividades del Tribunal Internacional para Rwanda, e invita a los Estados Miembros y a otras partes
interesadas a que hagan contribuciones voluntarias al Tribunal, tanto en efectivo como en servicios y
suministros aceptables para el Secretario General.
93a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1998
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