Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
relieve la importancia de la diversidad cultural y el pluralismo y de la libertad de
religión y de creencias para alcanzar la paz, la estabilidad, la reconciliación y la
cohesión social, y recordando a este respecto su resolución 73/130,
Reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica y sus diversa s
contribuciones al desarrollo sostenible y al bienestar humano, y reconociendo que la
fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, son un elemento
irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra y tienen que ser protegidas p ara
esta generación y para las generaciones venideras,
Poniendo de relieve que la protección de la fauna y flora silvestres debe ser parte
de un enfoque amplio para lograr la erradicación de la pobreza, la seguridad
alimentaria, el desarrollo sostenible, incluidos la conservación y el uso sostenible de
la diversidad biológica, el crecimiento económico, el bienestar social y los medios de
vida sostenibles,
Expresando profunda preocupación por los delitos contra el medio ambiente,
como el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres amenazadas y, en su caso,
protegidas, y de desechos peligrosos, y poniendo de relieve la necesidad de combatir
esos delitos mediante el fortalecimiento de las medidas coordinadas para eliminar,
prevenir y combatir la corrupción y desarticular redes ilícitas y también mediante la
coordinación de la cooperación internacional, la creación de capacidad, las respuestas
de la justicia penal y las actividades de aplicación de la ley,
Reconociendo, a este respecto, el marco jurídico que proporciona la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres 22 y su importante función como mecanismo primordial para regular el
comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres enumeradas en sus
apéndices,
Recordando la aprobación de sus resoluciones 71/326, de 11 de septiembre de
2017, y 73/143, de 16 de septiembre de 2019, relativas a la lucha contra el tráfico
ilícito de fauna y flora silvestres, y acogiendo con beneplácito la resolución 28/3 de
la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 2 4 de mayo de 2019 23,
Preocupada por la tendencia al aumento de la ciberdelincuencia y el uso
indebido de las tecnologías de la información y las comunicaciones en múltiples
formas de delincuencia, y recordando su resolución 73/187, de 17 de diciembre de
2018, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 2019/19 y 2019/20,
de 23 de julio de 2019,
Destacando la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación entre los
Estados Miembros en la lucha contra la ciberdelincuencia, lo que incluye prestar
asistencia técnica a los países en desarrollo que la soliciten para mejorar su legislación
nacional y reforzar la capacidad de sus autoridades nacionales para hacer frente a la
ciberdelincuencia en todas sus formas, por medios como su prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento, poniendo de relieve en este contexto la función que
desempeñan las Naciones Unidas, en particular la Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal, y reafirmando la importancia de respetar los derechos humanos y las
libertades fundamentales al utilizar las tecnologías de la información y las
comunicaciones,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, la resolución 26/4 de la Comisión
de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa al
fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir el delito cibernético 12,
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19-22334
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 10
(E/2019/30), cap. I, secc. D.
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