Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 relieve la importancia de la diversidad cultural y el pluralismo y de la libertad de religión y de creencias para alcanzar la paz, la estabilidad, la reconciliación y la cohesión social, y recordando a este respecto su resolución 73/130, Reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica y sus diversa s contribuciones al desarrollo sostenible y al bienestar humano, y reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, son un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra y tienen que ser protegidas p ara esta generación y para las generaciones venideras, Poniendo de relieve que la protección de la fauna y flora silvestres debe ser parte de un enfoque amplio para lograr la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, el desarrollo sostenible, incluidos la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, el crecimiento económico, el bienestar social y los medios de vida sostenibles, Expresando profunda preocupación por los delitos contra el medio ambiente, como el tráfico ilícito de especies de fauna y flora silvestres amenazadas y, en su caso, protegidas, y de desechos peligrosos, y poniendo de relieve la necesidad de combatir esos delitos mediante el fortalecimiento de las medidas coordinadas para eliminar, prevenir y combatir la corrupción y desarticular redes ilícitas y también mediante la coordinación de la cooperación internacional, la creación de capacidad, las respuestas de la justicia penal y las actividades de aplicación de la ley, Reconociendo, a este respecto, el marco jurídico que proporciona la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 22 y su importante función como mecanismo primordial para regular el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres enumeradas en sus apéndices, Recordando la aprobación de sus resoluciones 71/326, de 11 de septiembre de 2017, y 73/143, de 16 de septiembre de 2019, relativas a la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, y acogiendo con beneplácito la resolución 28/3 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 2 4 de mayo de 2019 23, Preocupada por la tendencia al aumento de la ciberdelincuencia y el uso indebido de las tecnologías de la información y las comunicaciones en múltiples formas de delincuencia, y recordando su resolución 73/187, de 17 de diciembre de 2018, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 2019/19 y 2019/20, de 23 de julio de 2019, Destacando la necesidad de mejorar la coordinación y la cooperación entre los Estados Miembros en la lucha contra la ciberdelincuencia, lo que incluye prestar asistencia técnica a los países en desarrollo que la soliciten para mejorar su legislación nacional y reforzar la capacidad de sus autoridades nacionales para hacer frente a la ciberdelincuencia en todas sus formas, por medios como su prevención, detección, investigación y enjuiciamiento, poniendo de relieve en este contexto la función que desempeñan las Naciones Unidas, en particular la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y reafirmando la importancia de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales al utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones, Acogiendo con beneplácito, a este respecto, la resolución 26/4 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir el delito cibernético 12, __________________ 22 23 19-22334 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 993, núm. 14537. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 10 (E/2019/30), cap. I, secc. D. 11/24

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