A/RES/74/177
Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
41. Alienta a los Estados Miembros a que, al investigar y enjuiciar casos de
trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, se aseguren de que se realicen
paralelamente investigaciones financieras y de que esta sea una práctica habitual, a
fin de localizar, congelar y decomisar el producto de esos delitos, y a que consideren
que la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos determinantes de
blanqueo de dinero;
42. Pone de relieve la importancia de prevenir y combatir la trata de personas
en todas sus formas y, a este respecto, expresa su preocupación por las actividades de
los grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional y de otros que se
lucran de esos delitos, incluso con fines de extracción de órganos, y exhorta a los
Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 19, o de adherirse a él, y a los Estados partes, de
conformidad con sus obligaciones, a que lo apliquen de manera plena y efectiva, así
como a que intensifiquen los esfuerzos nacionales para combatir todas las formas de
trata de personas y a que protejan y ayuden a las víctimas de la trata, de conformidad
con todas las obligaciones jurídicas pertinentes y en colaboración con las
organizaciones internacionales, la sociedad civil y el sector privado, y a este respecto
exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga
prestando asistencia técnica a los Estados Miembros de conformidad con el Protocolo;
43. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que aumente la prestación de asistencia técnica a lo s Estados Miembros que la
soliciten, fortalezca la cooperación internacional en la prevención y lucha contra el
terrorismo, incluido el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros que
viajan, regresan y se trasladan, en particular en lo que respec ta a la extradición y la
asistencia judicial recíproca, y sus recursos financieros propiciando la ratificación y
aplicación de los convenios, convenciones y protocolos universales relativos al
terrorismo, en estrecha consulta y cooperación con el Comité de l Consejo de
Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra
el terrorismo (Comité contra el Terrorismo) y su Dirección Ejecutiva, y que
contribuya a la labor de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo establecida de
conformidad con la resolución 71/291, y las entidades del Pacto Mundial de
Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, e invita a los Estados
Miembros a que proporcionen recursos suficientes a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito para que pueda cumplir su mandato;
44. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que,
en el marco de su mandato, siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros
que la soliciten para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo
mediante el Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero, la Ocultación del
Producto del Delito y la Financiación del Terrorismo, de conformidad con los
instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y las normas internacionales,
incluidas, cuando proceda, las normas y las iniciativas pertinentes de las
organizaciones regionales, interregionales y multilaterales y los órganos
intergubernamentales contra el blanqueo de dinero, entre otros y según proceda, el
Grupo de Acción Financiera, de conformidad con la legislación nacional;
45. Alienta a los Estados Miembros a que refuercen la eficacia de la acción
contra las amenazas de carácter delictivo que afronta el sector del turismo, incluidas
las amenazas terroristas, mediante las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas
Contra la Droga y el Delito y otras organizaciones internacionales pertinent es, según
proceda, en cooperación con la Organización Mundial del Turismo y el sector privado;
20/24
19-22334