Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 la prevención y combate de la delincuencia organizada, la corrupción, la piratería y la delincuencia organizada transnacional en el mar, los flujos financieros ilícitos, el blanqueo de dinero, los delitos económicos y financieros, incluido el fraude, así como los delitos fiscales y de empresa, la ciberdelincuencia, el uso indebido de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, así como dicho uso indebido con fines terroristas, el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y otros delitos contra el medio ambiente, como el tráfico de, madera, metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales, el comercio directo e indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo con grupos delictivos organizados y grupos terroristas, la falsificación de bienes de marca, la práctica de amañar partidos, el tráfico de bienes y objetos c ulturales, el secuestro, el tráfico de migrantes, el tráfico de órganos, la trata de personas, sin olvidar el apoyo y la protección, según proceda, de las víctimas, sus familiares y los testigos, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, el tráfico de drogas y el tráfico de productos médicos falsificados y el terrorismo, incluidos los avances en la lucha contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, entre ellos los que regresan y los que se trasladan, y en la prevención del t errorismo químico, biológico, radiológico y nuclear, así como en la esfera de la cooperación internacional, con especial hincapié en la extradición, la asistencia judicial recíproca y el traslado internacional de las personas condenadas, Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de un enfoque regional de la programación, basado en consultas continuas y alianzas a nivel nacional y regional, en particular respecto de su aplicación, y destinado a asegurar que la Oficina responda de una manera sostenible y coherente a las prioridades de los Estados Miembros, Reiterando su preocupación por la situación financiera general de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y acogiendo con beneplácito la prórroga del mandato del grupo de trabajo intergubernamental permanente de composición abierta sobre el mejoramiento de la gobernanza y la situación financiera de la Oficina, Acogiendo con beneplácito la resolución 26/3 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de prevención del delito y justicia penal, así como en la labor para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional 12, Reiterando su condena de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y, a ese respecto, reafirmando sus resoluciones 71/170, de 19 de diciembre de 2016, y 73/148, de 17 de diciembre de 2018, recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos relativas a diversos aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas de todas las edades, y recordando también las conclusiones convenidas aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 58º período de sesiones en relación con la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas 13, Expresando profunda preocupación por los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, recordando todas sus resoluciones pertinentes, reconociendo el papel fundamental que cabe a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y al sistema de justicia penal a la hora de prevenir esos asesinatos y responder a ellos, __________________ 12 13 19-22334 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2017, suplemento núm. 10 (E/2017/30), cap. I, secc. D. Ibid., 2014, suplemento núm. 7 (E/2014/27), cap. I, secc. A. 7/24

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